sábado, 21 de abril de 2012

CONCEDEN TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN A VENDEDOR AMBULANTE DE CALI



Registro  No 46 ante Personería Municipal
Dirección correspondencia: sede CUT-Valle: carrera 11B # 22-36
Celular: 3012666215 


antecedentes:

1- DERECHO DE PETICION DE DIEGO FERNANDO RIVERA A PERSONERIA

Santiago de Cali, lunes 24 de octubre de 2011

Señores
PERSONERIA MUNICIPAL
SANTIAGO DE CALI
E.S.D.

Referencia: violación al derecho de petición y otros

  Yo, DIEGO FERNANDO RIVERA, con cedula  de ciudadanía No 94.517.868 de Cali, expongo ante esta oficina los siguientes

                                                       H E C H O S:
1-    Radique ante la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad orden y espacio público derecho de petición solicitando reconocimiento como vendedor estacionario de mercancías varias al gozar de la CONFIANZA LEFGITIMA, adjuntando para ello  las pruebas correspondientes,  dicha radicación se efectuó el día  martes 27 de septiembre del presente año, en la oficina de QAP, mediante radicación No 16.8553.

2-    Que a la fecha de presentación del presente derecho de petición radicado ante al PERSONERIA MUNICIPAL, no se me ha dado  respuesta satisfactoria ni  oportuna, por parte de la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público,  violando con ello  el derecho de petición  consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL a cuyo acatamiento y respeto  están obligados   especialmente los funcionarios públicos.

3-     Que al contrario de ello hemos venido recibiendo mi esposa y yo, amenazas por parte de la señora  NANCY BAUTISTA, funcionaria de dicha dependencia administrativa en la cual nos expresa de manera verbal que nosotros no tenemos ningún derecho a estar en nuestro sitio de trabajo y que por lo tanto si seguimos allí va a proceder a levantarnos el puesto  y decomisarnos las mercancía.

4-    Dicho comportamiento irregular por parte de esta funcionaria así como  la no contestación del derecho de petición radicado ante esta dependencia demuestra una vez más  el menosprecio  y la falta de respeto a los más mínimos derechos de quienes laboramos como vendedores ambulantes y/o estacionarios en la ciudad de Cali.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita a esta dependencia:

1-    Hacer el seguimiento correspondiente al derecho de petición interpuesto ante la secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público y al que no se le dio respuesta oportuna.

2-    Tomar las medidas disciplinarias que correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal  No 15 del 15 de junio de 1992, “por el cual se organiza la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”

3-    Investigar el comportamiento de la funcionaria NANCY BAUTISTA, así como tomar las medidas disciplinarias a que hubiera lugar  ya que en la forma en que ella se dirige a los  ciudadanos que laboran como vendedores ambulantes y/o estacionarios no corresponde a  la relación de respeto y la dignidad de los ciudadanos a que ella como funcionaria pública está obligada y el cual la podría llevarla  cometer abuso de poder.

Documentos anexos:

1-    Fotocopia derecho de petición   radicado ante la secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha 27 de septiembre de 2011, radicación QAP No 168553.
2-    Fotocopia cedula de ciudadanía
3-     Fotocopia  censo  de la corporación promotor del centro, “PROCENTRO”, año 1996
4-    Fotocopia carnet No 04 del ministerio de trabajo y seguridad  de febrero  de 1995

NOTIFICACIONES  CORRESPONDENCIA

CALLE 8 OESTE No 7b-19 alto de Normandía
Celular 315 301 0403

 Atentamente

 DIEGO  FERNANDO RIVERA
C.C. No  94.517.868 de Cali
:
2-  primer petitorio de veeduria a Personeria Municipal


Santiago de Cali, 13 de marzo de 2012

Doctor
ANDRES SANTAMARIA
PERSONERO MUNICIPAL
Ciudad

Cordial Saludo.

JAVIER LOPEZ BOTERO, con cedula de ciudadanía No 16719534 de Cali en mi condición de coordinador de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, con registro No 46 ante la Personería Municipal de Santiago de Cali, expongo a usted los siguientes

HECHOS

El señor DIEGO FERNANDO RIVERA, Con cedula de ciudadanía No 94517868 de Cali, quien labora en el centro de la ciudad, como vendedor estacionario de mercancías varias, en la carrera 3 frente al 11-22, solicito mediante derecho de petición radicado ante la Doctora  Esperanza Sandoval, Subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico se le reconociera su condición de vendedor antiguo, al poseer censo de Procentro y carnet del Ministerio de trabajo y Seguridad, es decir goza de la   Confianza Legitima, dicho petitorio fue radicado el día 27 de Septiembre  de 2011, Radicación QAP 168553, y quien   a la fecha del  envió de este comunicado no a recibido respuesta, es decir se le a violado el derecho de petición, el derecho a recibir respuesta oportuna.

Ante esta anomalía el señor DIEGO FERNANDO RIVERA, radico  ante la personería municipal queja respectiva de este hecho, de fecha 25 de Octubre de 2011,  ampliando además en su denuncia que la señora NANCY BAUTISTA, funcionaria de la subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico  le a proferido amenazas en la cual le expresa de manera verbal que ellos no tenían ningún derecho a trabajar  en ese sitio y que si no se van les procede a levantar el puesto y decomisar las mercancías, esto sin que previamente  halla  emitió resolución respectiva como lo ordena el debido proceso.

Con lo anterior se demuestra el irregular comportamiento  no solo de la señora Nancy Bautista, sino de lo funcionarios de la subsecretaria de gobierno, oficina seguridad, orden y espacio público, al no dar respuesta al derecho de petición  radicado ante esta dependencia, lo cual demuestra  una vez más el menosprecio  y la falta  respeto  a los mas mínimos derechos  de quienes  laboran  como vendedores ambulantes y/o estacionarios  en la ciudad de Cali, desgraciadamente  este comportamiento  por parte de los funcionarios de las distintas dependencias municipales  ha hecho carrera, es decir no contestar Los derechos de petición que envía la comunidad en general, pese a que la constitución política  lo ordena en su articulo 23 y  el acuerdo municipal  No 15 del 15  de junio de 1992, “Por medio del cual se organiza  la aplicación de medidas disciplinarias  por violación al derecho de petición”, lo hace de obligatorio cumplimiento para los funcionarios municipales, tal vez porque no ven ni sienten una reacción acorde de los organismos de vigilancia y control, quienes no ejecutan sanciones disciplinarias, ni siquiera  la mas mínima amonestación, por lo que el funcionario siente no tener ninguna obligación de responder como la constitución y la ley se los ordena.

Por todo lo anteriormente expuesto  solicito como coordinador de esta veeduría al despacho a su cargo:

1-    Tomar las medidas disciplinarias  que correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal No 15 del 15 de Junio de 1992, “por el cual se organiza  la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”.

2-    Investigar  el comportamiento de las funcionarias citadas, así como de quien corresponda como funcionario de la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico y tomar  las medidas disciplinarias  a que hubiera lugar, ya que  en la forma como ellos tratan a los  vendedores ambulantes y/o estacionarios  no corresponde  a la relación de respeto  y dignidad  a la que ellos como  funcionarios públicos están obligados  y el cual le podría llevar a cometer abuso de poder.


DOCUMENTOS ANEXOS:

1-    derecho de petición enviado Por el señor DIEGO FERNANDO RIVERA  a la Doctora Esperanza Sandoval, subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha  27 de septiembre de 2011, radicación QAP 168553.
2-    Denuncia violación de derecho de petición, radicado ante la Personería Municipal, de fecha 25 de octubre  de 2011, radicación No 15737.


NOTIFICACIONES:

Carrera 11b No 22-36 Sede Central Unitaria de  Trabajadores  2 piso barrio Obrero.
Celular 3012666215-3188721903

 Atentamente
JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría

2- ACCION DE TUTELA INSTAURADA

Santiago de Cali, 12 de Marzo de 2012

 Señores
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL
Ciudad
  
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
ACCIONADO: ESPERANZA SANDOVAL  Y/O  SUBSECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL, OFICINA DE SEGURIDAD, ORDEN Y ESPACIO PUBLICO


DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.517.868 de Cali, domiciliado en la calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía, en ejercicio  de la acción consagrada  en el artículo  86 de la Constitución Política, invoco  ante este Juzgado Acción de Tutela, motivado por los siguientes

HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES DE LA ACCION

1-    Con fecha 27 de septiembre  de 2011, radicación QAP  # 168553 y con fundamento en  el Artículo 23 de la constitución Política, radique ante la Doctora Esperanza Sandoval, Sub secretaria de Gobierno Municipal,  Oficina de Seguridad, orden y espacio público, derecho de petición solicitando  a esta dependencia se sirvieran expedirme  certificación, constancia de censo o documento que  me reconociera  como vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías varias, cuya ubicación  es la  carrera  3  frente al # 11-22.

2-    Para sustentar dicha petición adjunte :
a-    Fotocopia de  cedula de ciudadanía
b-    Fotocopia censo de la Corporación Promotora del Centro,  PROCENTRO, empresa de economía mixta  creada mediante  acuerdo municipal 026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,  del año 1996
c-     Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, de febrero  de 1995 que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta  de cacharro puesto estacionario). 

Con  la documentación adjunta  comprobaba ante la dependencia citada  que gozo de la confianza legítima, figura jurídica que entrega reconocimiento a  aquellos vendedores que laboran en las calles porque la administración municipal se los permite.

3-    A la fecha de radicación de  la presente tutela, no se  me ha dado repuesta  por parte de la funcionaria  citada o de quien corresponda  en dicha dependencia, por lo cual ciento transgredido  mi derecho a una pronta y satisfactoria respuesta.



DERECHO TRANSGREDIDO
De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.
PRUEBA
Anexo fotocopia del derecho de petición debidamente radicado ante  QAP #.168553 de fecha  27 de septiembre de 2011.
También anexo documentación radicada ante la subsecretaria de gobierno:
Fotocopia de  cedula de ciudadanía

Fotocopia censo de la Corporación Promotora del Centro,  PROCENTRO, empresa de economía mixta  creada mediante  acuerdo municipal 026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,  del año 1996.

 Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, de febrero  de 1995 que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta  de cacharro puesto estacionario). 

JURISPRUDENCIA
“El único límite que impone  la Constitución para no poder  ser titular  del derecho de obtener  pronta resolución a las peticiones  es que la petición  se haya formulado  de manera irrespetuosa. Es en la resolución  y no en la formulación  donde este derecho fundamental  adquiere  toda su dimensión  como instrumento eficaz de la participación  democrática  y el derecho  a la información  y a la efectividad de los demás derechos  fundamentales. El derecho  de Petición, es uno de los instrumentos fundamentales para la efectividad  de los mecanismos de la democracia  participativa. Además, porque  mediante  el se puede hacer valer muchos otros derechos  constitucionales, como el derecho a la información, el derechos a la participación política y el derecho a la libertad de expresión”. (Gaceta constitucional Sentencia No T-495 de agosto 12 de 1992)

JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición que hice el día (27 de septiembre de 2011)  y que de la que se pretende se conteste.
NOTIFICACIONES
Calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía celular No 3163278060

DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
C.C.No  94.517.868 de Cali
Celular No 3163278060.

3- segundo petitoria a personero municipal


Santiago de Cali, 10 de abril de 2012

Doctor
Andrés Santamaría
Personero Municipal
Ciudad

 Cordial saludo.

De acuerdo al derecho de petición radicado ante su oficina el día 13 de marzo de 2012, R/02005 en la cual se solicita a esta dependencia tomar las medidas disciplinarias que correspondan por presunta violación del derecho de petición  al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, por parte de la Subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, remitimos a usted copia de sentencia de tutela proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, Jueza GLORIA DEL S. VICTORIA GIRALDO, de fecha 22 de marzo de 2012, en la cual ordena a  la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, que  “…de respuesta clara, completa y de fondo  a la petición  radicada por el accionante…”.

Con esta sentencia se le daría la razón al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, así como a esta veeduría entorno a que esta dependencia del gobierno municipal habría  incumplido con su obligación constitucional de dar respuesta oportuna al derecho de petición invocado por el peticionario.

DOCUMENTO ADJUNTO

Sentencia Accion de tutela, del juzgado octavo civil municipal, de fecha  22 de marzo  de 2012.

DIRECCIÓN CORRESPONDENCIA
Sede CUT-Valle, Carrera 11b No 22-36 barrio Obrero

 Atentamente

 JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría


4- APARTES DE LA SENTENCIA DE TUTELA DE FECHA  DEL 22 DE MARZO DE 2012, JUZGADO  OCTAVO CIVIL MUNICIPAL .

de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano  DIEGO FERNANDO RIVERA GIRADO contra la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico:


2. Actuacion Procesal
Por encontrarse ajustada  a derecho, la tutela fue avocada y se ordeno notificar a la entidad accionada....

CONSIDERACIONES
Presupuestos  procesales y legitimación en la causa

La acción  de tutela consagrada en el articulo 86 de la carta política y en los decretos 2591/91 y 306/92, es  conferida a toda persona  para reclamar ante  los jueces la protección inmediatas de sus derechos  fundamentales  cuando ellos resultan  vulnerados  o amenazados  por al acción u omisión de cualquier autoridad publica  o de un  particular, en las especiales  situaciones  consagradas  en la ley, y solo procede cuando no se disponga  de otro mecanismo  de defensa  judicial, salvo que se utilice como transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.

DEL ESTUDIO DEL CASO

De los documentos aportados con la solicitud de amparo constitucional se desprende que  el señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ presento  el 27 de Septiembre de 2011 una petición  con radicacion  No QAP 168553, ante la SECRETARIA DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI, solicitando una certificación, constancia de censo o documento donde se le reconoce  como vendedor  ambulante y/o estacionario  de mercancías varias...

la petición cuya respuesta reclama el accionante es la solicitud de un certificado , constancia o documento  sobre su inclusión en el censo, vendedor  ambulante y/o estacionario  de mercancías varias... que no aparece  resuelto  en las comunicaciones mencionadas y que resulta imposible  que hubiesen  sido contestadas  antes de formulada la petición. en efecto, las comunicaciones y decisiones aportadas, corresponden a otras solicitudes o peticiones  anteriores y aluden a situaciones diferentes  a la pedida en el escrito  radicado  el 27 de septiembre de 2011, cuya respuesta no acredito  la secretaria accionada, pese a que  han transcurrido  mas de cuatro meses  desde su radicacion, situación  que configura  una vulneracion  del derecho de petición , que debe ser amparado, para que la entidad  municipal  le de respuesta  clara, concreta y de fondo a la petición  y la  remitida a la dirección  del accionante, a través  de uno de  los mecanismos  de servicios de mensajería  con que se  cuenta  en la ciudad, para superar la dificultad  de encontrarse en el sitio de alto riego.
de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se concederá  la tutela  del derecho de petición y se ordenara  que en el termino de cuarenta y ocho horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada  por el accionante  y le remita la respuesta a la dirección del accionante.

en merito de lo expuesto, el  JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, administrando  justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

resuelve

Primero:tutelar el derecho fundamental de petición del señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ

Segundo: ORDENAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO...que en el termino de   cuarenta y ocho (48) horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición  radicada  por el  accionante

5- ANÁLISIS VEEDURIA:

Pese a que la administración municipal  a través de la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico intento confundir a la juez que llevaba el estudio del caso, quedo absolutamente claro para  la Juez que esta dependencia administrativa municipal violo el derecho de petición del ciudadano Diego F Rivera, quien a sido victima de abusos de poder por parte de  estos funcionarios que incumplen así con su deber constitucional de brindar un trato digno y respetuoso a los ciudadanos independientemente de su condición económica.
esta veeduria dará continuidad al caso hasta verificar que se cumplan con los requerimientos de ley y que se respete y reconozcan los derechos al  trabajador informal, como son entre otros  el derecho de petición y la confianza legitima de la cual goza plenamente.

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