Registro No 46 ante Personería Municipal
Dirección correspondencia: sede CUT-Valle: carrera 11B # 22-36
Celular: 3012666215
antecedentes:
1- DERECHO DE PETICION DE DIEGO FERNANDO RIVERA A PERSONERIA
Santiago de Cali, lunes 24
de octubre de 2011
Señores
PERSONERIA MUNICIPAL
SANTIAGO DE CALI
E.S.D.
Referencia:
violación al derecho de petición y otros
Yo, DIEGO
FERNANDO RIVERA, con cedula de
ciudadanía No 94.517.868 de Cali,
expongo ante esta oficina los siguientes
H E C H O S:
1- Radique
ante la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad orden y espacio público
derecho de petición solicitando reconocimiento como vendedor estacionario de
mercancías varias al gozar de la CONFIANZA
LEFGITIMA, adjuntando para ello las
pruebas correspondientes, dicha
radicación se efectuó el día martes 27 de septiembre del presente
año, en la oficina de QAP, mediante radicación
No 16.8553.
2- Que
a la fecha de presentación del presente derecho de petición radicado ante al PERSONERIA MUNICIPAL, no se me ha
dado respuesta satisfactoria ni oportuna, por parte de la subsecretaria de
gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, violando con ello el derecho de petición consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL a cuyo acatamiento y respeto están obligados especialmente los funcionarios públicos.
3-
Que al
contrario de ello hemos venido recibiendo mi esposa y yo, amenazas por parte de
la señora NANCY BAUTISTA, funcionaria de dicha dependencia administrativa en
la cual nos expresa de manera verbal que nosotros no tenemos ningún derecho a
estar en nuestro sitio de trabajo y que por lo tanto si seguimos allí va a
proceder a levantarnos el puesto y
decomisarnos las mercancía.
4-
Dicho comportamiento irregular por parte de
esta funcionaria así como la no
contestación del derecho de petición radicado ante esta dependencia demuestra
una vez más el menosprecio y la falta de respeto a los más mínimos
derechos de quienes laboramos como vendedores ambulantes y/o estacionarios en
la ciudad de Cali.
Por
todo lo anteriormente expuesto solicita a esta dependencia:
1- Hacer
el seguimiento correspondiente al derecho de petición interpuesto ante la
secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público y al que
no se le dio respuesta oportuna.
2-
Tomar las medidas disciplinarias que
correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal No 15 del 15 de junio de 1992, “por el cual se organiza la aplicación de
medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”
3-
Investigar el comportamiento de la
funcionaria NANCY BAUTISTA, así como
tomar las medidas disciplinarias a que hubiera lugar ya que en la forma en que
ella se dirige a los ciudadanos que
laboran como vendedores ambulantes y/o estacionarios no corresponde a la relación de respeto y la dignidad de los
ciudadanos a que ella como funcionaria pública está obligada y el cual la
podría llevarla cometer abuso de poder.
Documentos
anexos:
1- Fotocopia
derecho de petición radicado ante la
secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha
27 de septiembre de 2011, radicación QAP No 168553.
2-
Fotocopia cedula de ciudadanía
3-
Fotocopia
censo de la corporación promotor
del centro, “PROCENTRO”, año 1996
4- Fotocopia
carnet No 04 del ministerio de trabajo y seguridad de febrero
de 1995
NOTIFICACIONES CORRESPONDENCIA
CALLE 8 OESTE No 7b-19 alto
de Normandía
Celular 315 301 0403
Atentamente
DIEGO FERNANDO RIVERA
C.C.
No 94.517.868 de Cali
2- primer petitorio de veeduria a Personeria Municipal
Santiago de Cali, 13 de marzo de 2012
Doctor
ANDRES
SANTAMARIA
PERSONERO MUNICIPAL
Ciudad
Cordial Saludo.
JAVIER
LOPEZ BOTERO,
con cedula de ciudadanía No 16719534 de Cali en mi condición de coordinador de
la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de
Santiago de Cali, con registro No 46 ante la Personería Municipal de Santiago
de Cali, expongo a usted los siguientes
HECHOS
El señor DIEGO FERNANDO RIVERA, Con cedula de
ciudadanía No 94517868 de Cali, quien labora en el centro de la ciudad, como
vendedor estacionario de mercancías varias, en la carrera 3 frente al 11-22,
solicito mediante derecho de petición radicado ante la Doctora Esperanza Sandoval, Subsecretaria de
Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico se le reconociera su
condición de vendedor antiguo, al poseer censo de Procentro y carnet del
Ministerio de trabajo y Seguridad, es decir goza de la Confianza Legitima, dicho petitorio fue
radicado el día 27 de Septiembre de
2011, Radicación QAP 168553, y
quien a la fecha del envió de este comunicado no a recibido
respuesta, es decir se le a violado el derecho de petición, el derecho a
recibir respuesta oportuna.
Ante esta anomalía el
señor DIEGO FERNANDO RIVERA,
radico ante la personería municipal
queja respectiva de este hecho, de fecha 25 de Octubre de 2011, ampliando además en su denuncia que la señora NANCY BAUTISTA, funcionaria de la
subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico le a proferido amenazas en la cual le expresa
de manera verbal que ellos no tenían ningún derecho a trabajar en ese sitio y que si no se van les procede a
levantar el puesto y decomisar las mercancías, esto sin que previamente halla
emitió resolución respectiva como lo ordena el debido proceso.
Con lo anterior se
demuestra el irregular comportamiento no
solo de la señora Nancy Bautista, sino de lo funcionarios de la subsecretaria
de gobierno, oficina seguridad, orden y espacio público, al no dar respuesta al
derecho de petición radicado ante esta
dependencia, lo cual demuestra una vez
más el menosprecio y la falta respeto
a los mas mínimos derechos de
quienes laboran como vendedores ambulantes y/o
estacionarios en la ciudad de Cali,
desgraciadamente este
comportamiento por parte de los
funcionarios de las distintas dependencias municipales ha hecho carrera, es decir no contestar Los
derechos de petición que envía la comunidad en general, pese a que la constitución política lo ordena en su articulo 23 y el acuerdo municipal No 15 del 15
de junio de 1992, “Por medio del cual se organiza la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”, lo
hace de obligatorio cumplimiento para los funcionarios municipales, tal vez
porque no ven ni sienten una reacción acorde de los organismos de vigilancia y
control, quienes no ejecutan sanciones disciplinarias, ni siquiera la mas mínima amonestación, por lo que el
funcionario siente no tener ninguna obligación de responder como la
constitución y la ley se los ordena.
Por todo lo
anteriormente expuesto solicito como
coordinador de esta veeduría al despacho a su cargo:
1-
Tomar las medidas disciplinarias que correspondan, dispuestas en el acuerdo
municipal No 15 del 15 de Junio de 1992, “por el cual se organiza la aplicación de medidas disciplinarias por
violación al derecho de petición”.
2-
Investigar
el comportamiento de las funcionarias citadas, así como de quien
corresponda como funcionario de la subsecretaria de gobierno, oficina de
seguridad, orden y espacio publico y tomar
las medidas disciplinarias a que
hubiera lugar, ya que en la forma como
ellos tratan a los vendedores ambulantes
y/o estacionarios no corresponde a la relación de respeto y dignidad
a la que ellos como funcionarios
públicos están obligados y el cual le
podría llevar a cometer abuso de poder.
DOCUMENTOS ANEXOS:
1-
derecho de petición enviado Por el señor DIEGO FERNANDO RIVERA a la Doctora Esperanza Sandoval,
subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de
fecha 27 de septiembre de 2011,
radicación QAP 168553.
2-
Denuncia violación de derecho de petición,
radicado ante la Personería Municipal, de fecha 25 de octubre de 2011, radicación No 15737.
NOTIFICACIONES:
Carrera 11b No 22-36
Sede Central Unitaria de
Trabajadores 2 piso barrio Obrero.
Celular
3012666215-3188721903
Atentamente
JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría
2- ACCION DE TUTELA INSTAURADA
Santiago de Cali, 12 de Marzo de 2012
Señores
JUZGADO CIVIL
MUNICIPAL
Ciudad
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
ACCIONADO: ESPERANZA SANDOVAL Y/O
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL, OFICINA DE SEGURIDAD, ORDEN Y
ESPACIO PUBLICO
DIEGO
FERNANDO RIVERA GALINDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.517.868 de
Cali, domiciliado en la calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía, en
ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, invoco ante este Juzgado Acción de Tutela, motivado
por los siguientes
HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES DE LA ACCION
1-
Con
fecha 27 de septiembre de 2011,
radicación QAP # 168553 y con fundamento
en el Artículo 23 de la constitución
Política, radique ante la Doctora Esperanza Sandoval, Sub secretaria de
Gobierno Municipal, Oficina de
Seguridad, orden y espacio público, derecho de petición solicitando a esta dependencia se sirvieran
expedirme certificación, constancia de
censo o documento que me reconociera como vendedor ambulante y/o estacionario de
mercancías varias, cuya ubicación es
la carrera 3
frente al # 11-22.
2-
Para
sustentar dicha petición adjunte :
a-
Fotocopia
de cedula de ciudadanía
b-
Fotocopia
censo de la Corporación Promotora del Centro,
PROCENTRO, empresa de economía mixta
creada mediante acuerdo municipal
026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,
del año 1996
c-
Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, de febrero de 1995
que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta de cacharro puesto estacionario).
Con la
documentación adjunta comprobaba ante la
dependencia citada que gozo de la
confianza legítima, figura jurídica que entrega reconocimiento a aquellos vendedores que laboran en las calles
porque la administración municipal se los permite.
3-
A
la fecha de radicación de la presente tutela,
no se me ha dado repuesta por parte de la funcionaria citada o de quien corresponda en dicha dependencia, por lo cual ciento
transgredido mi derecho a una pronta y
satisfactoria respuesta.
DERECHO TRANSGREDIDO
De los hechos narrados se establece la violación del derecho de
petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha
no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.
PRUEBA
Anexo fotocopia del derecho de petición debidamente radicado
ante QAP #.168553 de fecha 27 de septiembre de 2011.
También
anexo documentación radicada ante la subsecretaria de gobierno:
Fotocopia de cedula de ciudadanía
Fotocopia censo de la
Corporación Promotora del Centro,
PROCENTRO, empresa de economía mixta
creada mediante acuerdo municipal
026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la
Cali, del año 1996.
Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, de febrero de 1995
que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta de cacharro puesto estacionario).
JURISPRUDENCIA
“El único límite que
impone la Constitución para no
poder ser titular del derecho de obtener pronta resolución a las peticiones es que la petición se haya formulado de manera irrespetuosa. Es en la
resolución y no en la formulación donde este derecho fundamental adquiere
toda su dimensión como
instrumento eficaz de la participación
democrática y el derecho a la información y a la efectividad de los demás derechos fundamentales. El derecho de Petición, es uno de los instrumentos
fundamentales para la efectividad de los
mecanismos de la democracia
participativa. Además, porque
mediante el se puede hacer valer
muchos otros derechos constitucionales,
como el derecho a la información, el derechos a la participación política y el
derecho a la libertad de expresión”.
(Gaceta constitucional Sentencia No T-495 de agosto 12 de 1992)
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra
acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición que
hice el día (27 de septiembre de 2011) y
que de la que se pretende se conteste.
NOTIFICACIONES
Calle
8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía celular No 3163278060
DIEGO FERNANDO RIVERA
GALINDEZ
C.C.No 94.517.868 de Cali
Celular
No 3163278060.
3- segundo petitoria a personero municipal
Santiago de Cali, 10 de abril de 2012
Doctor
Andrés Santamaría
Personero Municipal
Ciudad
Cordial saludo.
De acuerdo al derecho de petición radicado ante su oficina el día 13 de marzo de 2012, R/02005 en la cual se solicita a esta dependencia tomar las medidas disciplinarias que correspondan por presunta violación del derecho de petición al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, por parte de la Subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, remitimos a usted copia de sentencia de tutela proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, Jueza GLORIA DEL S. VICTORIA GIRALDO, de fecha 22 de marzo de 2012, en la cual ordena a la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, que “…de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada por el accionante…”.
Con esta sentencia se le daría la razón al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, así como a esta veeduría entorno a que esta dependencia del gobierno municipal habría incumplido con su obligación constitucional de dar respuesta oportuna al derecho de petición invocado por el peticionario.
DOCUMENTO ADJUNTO
Sentencia Accion de tutela, del juzgado octavo civil municipal, de fecha 22 de marzo de 2012.
DIRECCIÓN CORRESPONDENCIA
Sede CUT-Valle, Carrera 11b No 22-36 barrio Obrero
Atentamente
JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría
4- APARTES DE LA SENTENCIA DE TUTELA DE FECHA DEL 22 DE MARZO DE 2012, JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL .
de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano DIEGO FERNANDO RIVERA GIRADO contra la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico:
2. Actuacion Procesal
Por encontrarse ajustada a derecho, la tutela fue avocada y se ordeno notificar a la entidad accionada....
CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales y legitimación en la causa
La acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la carta política y en los decretos 2591/91 y 306/92, es conferida a toda persona para reclamar ante los jueces la protección inmediatas de sus derechos fundamentales cuando ellos resultan vulnerados o amenazados por al acción u omisión de cualquier autoridad publica o de un particular, en las especiales situaciones consagradas en la ley, y solo procede cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
DEL ESTUDIO DEL CASO
De los documentos aportados con la solicitud de amparo constitucional se desprende que el señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ presento el 27 de Septiembre de 2011 una petición con radicacion No QAP 168553, ante la SECRETARIA DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI, solicitando una certificación, constancia de censo o documento donde se le reconoce como vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías varias...
la petición cuya respuesta reclama el accionante es la solicitud de un certificado , constancia o documento sobre su inclusión en el censo, vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías varias... que no aparece resuelto en las comunicaciones mencionadas y que resulta imposible que hubiesen sido contestadas antes de formulada la petición. en efecto, las comunicaciones y decisiones aportadas, corresponden a otras solicitudes o peticiones anteriores y aluden a situaciones diferentes a la pedida en el escrito radicado el 27 de septiembre de 2011, cuya respuesta no acredito la secretaria accionada, pese a que han transcurrido mas de cuatro meses desde su radicacion, situación que configura una vulneracion del derecho de petición , que debe ser amparado, para que la entidad municipal le de respuesta clara, concreta y de fondo a la petición y la remitida a la dirección del accionante, a través de uno de los mecanismos de servicios de mensajería con que se cuenta en la ciudad, para superar la dificultad de encontrarse en el sitio de alto riego.
de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se concederá la tutela del derecho de petición y se ordenara que en el termino de cuarenta y ocho horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada por el accionante y le remita la respuesta a la dirección del accionante.
en merito de lo expuesto, el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,
resuelve
Primero:tutelar el derecho fundamental de petición del señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
Segundo: ORDENAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO...que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada por el accionante
5- ANÁLISIS VEEDURIA:
Pese a que la administración municipal a través de la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico intento confundir a la juez que llevaba el estudio del caso, quedo absolutamente claro para la Juez que esta dependencia administrativa municipal violo el derecho de petición del ciudadano Diego F Rivera, quien a sido victima de abusos de poder por parte de estos funcionarios que incumplen así con su deber constitucional de brindar un trato digno y respetuoso a los ciudadanos independientemente de su condición económica.
esta veeduria dará continuidad al caso hasta verificar que se cumplan con los requerimientos de ley y que se respete y reconozcan los derechos al trabajador informal, como son entre otros el derecho de petición y la confianza legitima de la cual goza plenamente.