lunes, 30 de abril de 2012

1 DE MAYO: CONTEXTO HISTORICO





"El documento que presentamos es un texto de divulgación para conocimiento de los trabajadores y sobre todo de los jóvenes, que desgraciadamente no encuentran en los libros de texto esta información, de lo que ocurrió en aquél entonces por defender las reivindicaciones obreras concretadas en la conquista de las 8 horas".


llegado via  e-mail: De diego alfonso rodriguez otalvaro <daro1967@hotmail.com>

PRIMERO DE MAYO
 
El 1º de mayo, representa una fecha emblemática para los trabajadores, se conmemora el Aniversario de las manifestaciones legales en democracia, después de la larga noche de la dictadura franquista.
En 1978 los trabajadores participaron masivamente en la manifestación del 1º de mayo reivindicando el pleno ejercicio de las libertades y la consolidación de la Democracia, en concreto el pleno ejercicio de la Libertad Sindical a través de la promulgación de un Estatuto de los Trabajadores, la devolución del Patrimonio Sindical, la regulación de las Secciones Sindicales en las empresas, la Regulación de la Negociación Colectiva y el Derecho de Huelga. Además, reivindicaban medidas eficaces contra el paro y contra la subida escandalosa de los precios.
Con este motivo, y como homenaje a los Mártires de Chicago, la Fundación Francisco Largo Caballero, que tiene como uno de sus objetivos la recuperación de la “Memoria Histórica”, ha seleccionado de su hemeroteca este dossier de la revista “Los Mineros”, que explica el establecimiento del 1º de Mayo en todos los países, en el año 1890, por acuerdo del Congreso Internacional Obrero Socialista, celebrado el año anterior en París, al que ac! udió Pablo Iglesias.
En aquella época las condiciones de vida de los trabajadores en Europa y los EE.UU. no podían ser peores: la jornada laboral llegaba hasta las 16 horas (para muchos miles de hombres y mujeres la jornada se iniciaba a las 4 de la madrugada y terminaba a las 8 de la noche); el salario era escaso y sólo permitía ir malviviendo mientras había un puesto de trabajo en la Industria. En caso de cierre de la empresa, el destino para las familias obreras era el paro o la emigración. Sus hijos trabajaban desde los 6 años, y las mujeres de noche para completar el salario familiar. La miseria y la explotación eran un lugar común entre las clases trabajadoras, así como la represión policial. No es extraño, por lo tanto, que los obreros intentaran terminar con esta situación a partir! de la década de 1880.
FUNDACIÓN
 
Francisco Largo Caballero
INTRODUCCIÓN
El 1° de mayo de 1886 la huelga por la jornada de ocho horas estalló de costa a costa de los Estados Unidos. Más de cinco mil fábricas fueron paralizadas y 340.000 obreros salieron a calles y plazas a manifestar su exigencia. En Chicago los sucesos tomaron rápidamente un sesgo violento, que culminó en la masacre de la plaza Haymarket (4 de mayo) y en el posterior juicio amañado contra los dirigentes anarquistas y socialistas de esa ciudad, cuatro de los cuales fueron ahorcados un año y medio después. 
Cuando los mártires de Chicago subían al cadalso, concluía la fase más dramática de la presión de las masas asalariadas (en Europa y América) por limitar la jornada de trabajo. Fue una lucha que duró décadas y cuya historia ha sido olvidada, ocultada o limpiada de todo contenido social, hasta el punto de transformar en algunos países el 1.° de mayo en mero “festivo” o en un día franco más. Pero sólo teniendo presente lo que ocurrió, adquiere total significación la fecha designada desde entonces como “Día Internacional de los Trabajadores”.

AQUELLOS DIAS INTERMINABLES
A mediados del siglo XIX, tanto en Europa como en Norteamérica, en las emergentes factorías industriales, se exigía a los obreros trabajar doce y hasta catorce horas diarias, durante seis días a la semana, incluso a niños y mujeres, en faenas pesadas y en un ambiente insalubre o tóxico. Los emigrantes europeos, que llegaban entonces a los Estados Unidos en busca de un mundo mejor, cambiaron (a lo más) los resabios feudales que todavía pesaban sobre sus hombros por la voracidad desbocada de un capitalismo joven, que multiplicaba sus ganancias ampliando al máximo la jornada de trabajo. Extraños en un país desconocido, los inmigrantes crearon las primeras organizaciones de obreros agrupándose por nacionalidades, buscando primero el apoyo y la solidaridad de los que hablaban la misma lengua, constituyendo luego gremios p! or oficios afines (carpinteros, peleteros, costureras), y orientando su acción por las vías del mutualismo. 
América era también el campo de experimentación para algunos socialistas utópicos, que crearon en los Estados Unidos colonias comunitarias, como las de Robert Dale Owen (1825), Charles Fourier y Etienne Cabet, constituidas por trabajadores emigrados. Los obreros propiamente norteamericanos se limitaban a buscar consuelo para sus sufrimientos terrenales en las diferentes sectas religiosas existentes en el país. Fueron inmigrantes ingleses pobres los que primero diseminaron inquietudes sociales entre sus hermanos de clase, y los mismos continuaron en territorio americano la lucha ya extendida en Inglaterra por la reducción de la jornada de trabajo. 
El desarrollo de la industria manufacturera, el perfeccionamiento de máquinas y herramientas, la concentración de grandes masas obreras en los Estados del Noreste, proporcionaron el terreno donde germinó la propaganda de los emigrados. La primera huelga brotó, 60 años antes de los sucesos de Chicago, entre los carpinteros de Filadelfia, en 1827, y pronto la agitación se extendió a otros núcleos de trabajadores. Los obreros gráficos, los vidrieros y los albañiles empezaron a demandar la reducción de la jornada de trabajo, y 15 sindicatos formaron la “Mechanics Union of Trade Associations” de Filadelfia. El ejemplo fue seguido en una docena de ciudades; por los albañiles de la isla de Manhattan; en la zona de los grandes lagos, por los molineros; también por los mecánicos y los obreros portuar! ios. 
En 1832, los trabajadores de Boston dieron un paso adelante en sus demandas y se lanzaron a la huelga por la jornada de diez horas, agrupados en débiles organizaciones gremiales por oficios. Pese a que el movimiento se extendió a Nueva York y Filadelfia, no tuvo éxito. Afirmó, sin embargo, el espíritu de combate de los asalariados, que siguieron presionando por sus reivindicaciones.
DIEZ HORAS LEGALE
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viernes, 27 de abril de 2012

CALI. Paramilitares les envían una invitación a sindicalistas de Emcali a su propio funeral








AMENAZAN DE MUERTE A DIRECTIVOS DE SINTRAEMCALI


El Sindicado de las Empresas Municipales de Cali, SINTRAEMCALI, rechaza categóricamente las amenazas de muerte en contra del presidente Jorge Iván Vélez Calvo y el vicepresidente Albert Quintero Collazos. 


En esta oportunidad la amenaza se realizo a través de una caja que contenía un sufragio, flores, proyectiles de fusil con un panfleto, que hicieron llegar a las instalaciones de la organización sindical, el sábado 21 de abril en horas de la mañana. 


Esta nueva amenaza en contra de los dos dirigentes sindicales, se realiza en momentos en los que SINTRAEMCALI, ha denunciado internacionalmente la violación sistemática de los derechos humanos, la actividad laboral, muerte a sindicalistas, cooperativas de trabajo, que se presenta en Colombia. en EMCALI, anti-gestión operativa, contratación paralela, además del incumplimiento de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT que ha solicitado al Gobierno Nacional el reintegro de los 51 trabajadores que fueron despedidos de EMCALI. EICE. ESP, de manera anti sindical e ilegal. 


Estos hechos se constituyen en un hostigamiento que pretende obstaculizar el ejercicio sindical consecuente, ratificando que nuestro país, continúa siendo el país más peligroso para ejercer el sindicalismo en condiciones dignas, donde el 60 % de las muerte a sindicalistas en el mundo corresponde a Colombia, situación que genera zozobra entre todos los trabajadores que hacen parte esta organización. 


SINTRAEMCALI, rechaza este tipo de hechos y hace un llamado vehemente a las autoridades competentes para que se proteja de forma efectiva la vida e integridad física de los compañeros, rodeándolos de las garantías necesarias para que continúen ejerciendo su actividad sindical. 

Jorge Iván Vélez
Presidente Junta Directiva
SINTRAEMCALI
www.facebook.com/sintraemcali 


 


http://www.wola.org/es/comentario/paramilitares_les_envian_una_invitacion_a_sindicalistas_a_su_propio_funeral 

El grupo paramilitar de las Águilas Negras les envió una amenaza de muerte muy preocupantea los líderes de Sintraemcali, un sindicato en Valle del Cauca, Colombia, el 21 de abril. Jorge Iván Vélez y Albert Quintero, el presidente y el vicepresidente de Sintraemcali, fueron los blancos de la amenaza que les invitó a su propio funeral. El sindicato recibió la amenaza una semana después de que el Presidente Obama anunció que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Colombia se implementará a partir del 15 de mayo de 2012, y la amenaza destaca la situación precaria de los derechos laborales en el país y los peligros enfrentados por la gente que defiende esos derechos.
Además de la amenaza firmada por el grupo paramilitar de las Águilas Negras, el paquete (foto) consistió de dos balas, dos rosas, y un libro religioso (foto) indicando que sus muertes se darán “muy pronto“. Esta amenaza es extremamente preocupante porque demuestra que los paramilitares han llevado a cabo operaciones de vigilancia en contra de miembros de Sintraemcali.
El texto de la amenaza de muerte se encuentra aquí.
WOLA ha trabajado de cerca con Sintraemcali por muchos años para asegurar su protección y la reintegración de 51 miembros del sindicato que fueron despedidos ilegalmente en 2004. El presidente de Sintraemcali participó en una delegación auspiciada por WOLA en enero de 2012. La delegación se reunió con miembros del Congreso EE.UU., el Departamento de Trabajo y el Departamento de Estado para explicar la situación grave de su sindicato (ver la carta que la delegación envió al Congreso EE.UU.) En una entrevista por teléfono con WOLA, el Sr. Vélez dijo que recibió la amenaza “por levantar el perfil de Sintraemcali internacionalmente y en Colombia”.
De hecho, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) se ha pronunciado a favor de Sintraemcali en varias ocasiones (Caso 2356 de la OIT ), y miembros del Congreso EE.UU. han presionado al gobierno colombiano a proteger a Sintraemcali. Sin embargo, el gobierno colombiano no ha cumplido con las recomendaciones de la OIT de reintegrar los 51 trabajadores que fueron despedidos injustamente, lo cual llevó a una huelga de hambre por Sintraemcali por dos meses en una plaza pública de Cali. Miembros de Sintraemcali son frecuentemente sujetos a amenazas, ataques y estigmatizaciones mientras que el gobierno se niega de implementar las recomendaciones de la OIT.
Esta amenaza del grupo paramilitar de las Águilas Negras demuestra que sindicalistas y activistas laborales son sujetos a amenazas precisamente porque defienden los derechos laborales básicos. Para efectivamente proteger a los defensores de derechos laborales y demostrar que la violencia y la intimidación en contra de este grupo no será tolerada ni aprobada, los gobiernos de EE.UU. y Colombia tienen que tomar acción inmediata y decisiva para investigar esta amenaza y enjuiciar los autores materiales e intelectuales de este crimen tal como indica el Plan de Acción Laboral de EE.UU. y Colombia. Impunidad para casos de violencia e intimidación contra defensores de derechos laborales ha permitido que esta práctica florezca y ha impedido esfuerzos a defender los derechos laborales. Como indicado en la amenaza de muerte, la protección física no es suficiente—los paramilitares y sus benefactores tienen que ser enjuiciados.


martes, 24 de abril de 2012

“HAREMOS EXHAUSTIVO CONTROL POLITICO A LA ALCALDIA”...Patricia Molina Beltrán


Foto: patriciamolina.org



Entrevista a la concejala  del Polo Democrático Alternativo, Patricia Molina Beltrán

Por: Redacción de Paréntesis- con el poder  de la palabra independiente

Edición impresa No 17, abril-mayo de 2012

 Digitación: J.L

Patricia Molina Beltrán, ingeniera química de la universidad del valle y líder popular de la zona  oriental de Cali, es recordada  por la forma vehemente  como se enfrento  al ex presidente  Álvaro Uribe en una de sus visitas a Cali y le reclamo  sobre sus políticas. Ella pertenece  al Polo Democrático Alternativo.

Paréntesis: ¿Porque el concejo de Cali esta tan desprestigiado?

Patricia Molina Beltrán: El desprestigio  del Concejo  se origina  desde la forma  en que es elegido, pues  para nadie  es un  secreto  que la mayoría  de los miembros de esta corporación cautivan el voto de la población  ofreciendo dadivas, hecho  que se ha vuelto  “normal” para los ciudadanos y ciudadanas, quienes  tienen  gran  responsabilidad al vender  su voto. En el ejercicio del cargo  es común  que los integrantes  de la  corporación tomen  decisiones  que obedecen a intereses  particulares, así  vayan  en detrimento de la mayoría de la población, la cual jamás  es consultada.

Paréntesis: ¿A qué se debe  que el Cabildo no haga control político al Ejecutivo?

Patricia Molina Beltrán: La mayoría  de los concejales respaldaron la candidatura  del alcalde Guerrero  con la expectativa  de obtener  representación  en la Administración.  Así, evaden  la responsabilidad  que le corresponde  en las decisiones  tomadas  por el Gobierno Municipal, entregando  facultades  al mismo para que  decida  por cuenta propia. Durante enero y febrero  de 2012, periodo  de sesiones  ordinarias, hice  control político  por iniciativa propia  al proyecto  Altos de Santa Elena y Recicladores del Botadero de Navarro y por  iniciativa  de otros  concejales, a temas  como Emsirva en liquidación, Emcali, 21 Megaobras, carretilleros, MIO cable y otros.

Paréntesis: ¿Cuál es su posición  sobre la corrida de la cerca urbana por  grandes poseedores de  tierras?

Patricia Molina Beltrán: El negocio  es de los grandes constructores a costa  del dinero  aportado por la ciudadanía, que es mayoritariamente  pobre. Lo que pretenden los gremios económicos  es que  con los dineros públicos  se urbanicen tierras que garanticen a corto y mediano plazo la ubicación  de grandes inversionistas, entregando  totalmente  equipado el espacio, esto sin contar  con el negocio para las empresas constructoras. Entre estas  se cuentan las cajas de Compensación Familiar

Paréntesis: Se dice que el programa de Guardas Cívicos  fue un “bombón” de Jorge  Iván Ospina  para tener  de su lado  al Concejo. ¿Qué opina?

Patricia Molina Beltrán: ¿Qué lectura se  puede tener  de  un programa  que ubica  “laboralmente” un determinado  número  de personas  por mayoría de concejales  y con  un alto nivel  número de personas  que hacen  parte  del movimiento del alcalde  Ospina?. Se gastaron $ 44.000 millones   que no generaron  beneficios  a la población  y en cambio se liquido  la ESE publica  Cali Salud, por  decisión  del alcalde Ospina, quien no quiso  capitalizarla con $ 17.000 millones.

Paréntesis: ¿Que hacer frente al problema de inseguridad  en Cali?

Patricia Molina Beltrán:A pesar  de que la tendencia  de los pobladores en los barrios  sea  la de solicitar  mayor  acompañamiento de la fuerza pública, es  evidente  que el problema de la  inseguridad  jamás será  superado  en tanto no  exista  una verdadera inversión  social. Conocemos  el nivel  de miserabilizacion a que está sometida  la población  con medidas  anti populares  a favor  de la guerra  y la entrega  de   nuestra riqueza  al gran empresariado  nacional y  trasnacional, lo que aumenta  día a día la desigualdad social.

Paréntesis: Se afirma  que la política se  ejerce  basada  en la burocracia. ¿Cuantos empleados tiene usted en la actual administración?

Patricia Molina Beltrán: El alto  índice  de desempleo  y la ausencia  total  de fuentes  de empleo  se constituyen en factores de presión hacia todo tipo de aspirantes  a cargos  de elección  popular. Es una práctica dañina  en tanto  genera  una negociación  del voto  que niega  la relación política  alrededor  de un programa o  propuesta  partidista. Conozco funcionarios públicos a quienes, independientemente  de su filiación política, les defiendo  su derecho  al trabajo  como  el de cualquier ciudadano.

Paréntesis: ¿Por qué  el sector  Telecomunicaciones  de Emcali debe  seguir siendo público?

Patricia Molina Beltrán: Emcali es el mayor  patrimonio público de los caleños y el escindir para  proceder  a la venta del  componente  de Telecomunicaciones  es llevar la empresa  a la liquidación, pues  su permanencia  depende del flujo de caja único, donde  Telecomunicaciones  aportar  la mayor utilidad. Este componente  cuenta  con la fortaleza  suficiente para adentrarse  en la prestación de servicios de última generación y competir  con las empresas  extranjeras  que pretenden  quedarse  con este a bajo precio.

Paréntesis: ¿Cual es su opinión sobre la huelga de hambre que realizaron  trabajadores de Emcali exigiendo el reintegro  de 51  de sus compañeros?

Patricia Molina Beltrán: La huelga de hambre de los compañeros  despedidos injustamente  de Emcali Eice ESP cumplió su papel de denuncia  sobre la violación de los  derechos laborales  en Colombia. El espacio de la carpa se  constituía  en un símbolo  de los trabajadores  para mostrar  a la ciudadanía, pero desafortunadamente los despedidos  que  la ocupan fueron  desalojados  pro al fuerza Pública.

SOLICITAN VEEDORES Y LIDERES COMUNITARIOS A PERSONERO APLAZAR ELECCIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL



Santiago de Cali, abril de 2012.

 Doctor
ANDRES SANTAMARIA
PERSONERO DE CALI
Ciudad.
 Los abajo firmantes, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, actuando en representación de diversas organizaciones sociales, solicitamos su intervención para que la elección de Juntas de Acción Comunal de Cali sea aplazada por falta de garantías constitucionales y legales.

Lo anterior sustentado en una serie de anomalías cometidas tanto por los miembros de Juntas de Acción Comunal como de los funcionarios que pertenecen a la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia como es la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía de Cali. Una de las mayores anomalías consiste en que la dependencia en mención ordena cambio de libros de registros de afiliados a las organizaciones comunales sin observar el mandato de ley y estatutario que debe ser de obligatorio cumplimiento. Los libros y sus afiliados son quienes determinan la verdadera participación y los afiliados antiguos no pueden ser desafiliados por simple voluntad de la dependencia sin surtir la vía comunal estatutaria. Las actuaciones de la dependencia vulneran los derechos constitucionales de libre asociación, debido proceso y participación porque si bien es cierto que existen mecanismos para negar la participación de alguna persona, este debe obedecer a reglas estatutarias y legales.

Por lo expuesto, solicitamos a usted como entidad garante de derechos intervenga para solicitar el aplazamiento de las elecciones de Juntas de Acción Comunal en Cali.

Atentamente,
JORGE ELIECER MOSQUERA ROJAS                         ALONSO GARCIA RAMIREZ
GESTOR AMBIENTAL COMUNA 15                   JUEZ DE PAZ Y VEEDOR CIUDADANO COM 2
EUNICE CASTRO CRESPO                                                     GLORIA PABON DE AGUIRRE
JUEZ DE PAZ Y VEEDORA CIUDADANA COM 18       RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS

sábado, 21 de abril de 2012

CONCEDEN TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN A VENDEDOR AMBULANTE DE CALI



Registro  No 46 ante Personería Municipal
Dirección correspondencia: sede CUT-Valle: carrera 11B # 22-36
Celular: 3012666215 


antecedentes:

1- DERECHO DE PETICION DE DIEGO FERNANDO RIVERA A PERSONERIA

Santiago de Cali, lunes 24 de octubre de 2011

Señores
PERSONERIA MUNICIPAL
SANTIAGO DE CALI
E.S.D.

Referencia: violación al derecho de petición y otros

  Yo, DIEGO FERNANDO RIVERA, con cedula  de ciudadanía No 94.517.868 de Cali, expongo ante esta oficina los siguientes

                                                       H E C H O S:
1-    Radique ante la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad orden y espacio público derecho de petición solicitando reconocimiento como vendedor estacionario de mercancías varias al gozar de la CONFIANZA LEFGITIMA, adjuntando para ello  las pruebas correspondientes,  dicha radicación se efectuó el día  martes 27 de septiembre del presente año, en la oficina de QAP, mediante radicación No 16.8553.

2-    Que a la fecha de presentación del presente derecho de petición radicado ante al PERSONERIA MUNICIPAL, no se me ha dado  respuesta satisfactoria ni  oportuna, por parte de la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público,  violando con ello  el derecho de petición  consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL a cuyo acatamiento y respeto  están obligados   especialmente los funcionarios públicos.

3-     Que al contrario de ello hemos venido recibiendo mi esposa y yo, amenazas por parte de la señora  NANCY BAUTISTA, funcionaria de dicha dependencia administrativa en la cual nos expresa de manera verbal que nosotros no tenemos ningún derecho a estar en nuestro sitio de trabajo y que por lo tanto si seguimos allí va a proceder a levantarnos el puesto  y decomisarnos las mercancía.

4-    Dicho comportamiento irregular por parte de esta funcionaria así como  la no contestación del derecho de petición radicado ante esta dependencia demuestra una vez más  el menosprecio  y la falta de respeto a los más mínimos derechos de quienes laboramos como vendedores ambulantes y/o estacionarios en la ciudad de Cali.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita a esta dependencia:

1-    Hacer el seguimiento correspondiente al derecho de petición interpuesto ante la secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público y al que no se le dio respuesta oportuna.

2-    Tomar las medidas disciplinarias que correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal  No 15 del 15 de junio de 1992, “por el cual se organiza la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”

3-    Investigar el comportamiento de la funcionaria NANCY BAUTISTA, así como tomar las medidas disciplinarias a que hubiera lugar  ya que en la forma en que ella se dirige a los  ciudadanos que laboran como vendedores ambulantes y/o estacionarios no corresponde a  la relación de respeto y la dignidad de los ciudadanos a que ella como funcionaria pública está obligada y el cual la podría llevarla  cometer abuso de poder.

Documentos anexos:

1-    Fotocopia derecho de petición   radicado ante la secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha 27 de septiembre de 2011, radicación QAP No 168553.
2-    Fotocopia cedula de ciudadanía
3-     Fotocopia  censo  de la corporación promotor del centro, “PROCENTRO”, año 1996
4-    Fotocopia carnet No 04 del ministerio de trabajo y seguridad  de febrero  de 1995

NOTIFICACIONES  CORRESPONDENCIA

CALLE 8 OESTE No 7b-19 alto de Normandía
Celular 315 301 0403

 Atentamente

 DIEGO  FERNANDO RIVERA
C.C. No  94.517.868 de Cali
:
2-  primer petitorio de veeduria a Personeria Municipal


Santiago de Cali, 13 de marzo de 2012

Doctor
ANDRES SANTAMARIA
PERSONERO MUNICIPAL
Ciudad

Cordial Saludo.

JAVIER LOPEZ BOTERO, con cedula de ciudadanía No 16719534 de Cali en mi condición de coordinador de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, con registro No 46 ante la Personería Municipal de Santiago de Cali, expongo a usted los siguientes

HECHOS

El señor DIEGO FERNANDO RIVERA, Con cedula de ciudadanía No 94517868 de Cali, quien labora en el centro de la ciudad, como vendedor estacionario de mercancías varias, en la carrera 3 frente al 11-22, solicito mediante derecho de petición radicado ante la Doctora  Esperanza Sandoval, Subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico se le reconociera su condición de vendedor antiguo, al poseer censo de Procentro y carnet del Ministerio de trabajo y Seguridad, es decir goza de la   Confianza Legitima, dicho petitorio fue radicado el día 27 de Septiembre  de 2011, Radicación QAP 168553, y quien   a la fecha del  envió de este comunicado no a recibido respuesta, es decir se le a violado el derecho de petición, el derecho a recibir respuesta oportuna.

Ante esta anomalía el señor DIEGO FERNANDO RIVERA, radico  ante la personería municipal queja respectiva de este hecho, de fecha 25 de Octubre de 2011,  ampliando además en su denuncia que la señora NANCY BAUTISTA, funcionaria de la subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico  le a proferido amenazas en la cual le expresa de manera verbal que ellos no tenían ningún derecho a trabajar  en ese sitio y que si no se van les procede a levantar el puesto y decomisar las mercancías, esto sin que previamente  halla  emitió resolución respectiva como lo ordena el debido proceso.

Con lo anterior se demuestra el irregular comportamiento  no solo de la señora Nancy Bautista, sino de lo funcionarios de la subsecretaria de gobierno, oficina seguridad, orden y espacio público, al no dar respuesta al derecho de petición  radicado ante esta dependencia, lo cual demuestra  una vez más el menosprecio  y la falta  respeto  a los mas mínimos derechos  de quienes  laboran  como vendedores ambulantes y/o estacionarios  en la ciudad de Cali, desgraciadamente  este comportamiento  por parte de los funcionarios de las distintas dependencias municipales  ha hecho carrera, es decir no contestar Los derechos de petición que envía la comunidad en general, pese a que la constitución política  lo ordena en su articulo 23 y  el acuerdo municipal  No 15 del 15  de junio de 1992, “Por medio del cual se organiza  la aplicación de medidas disciplinarias  por violación al derecho de petición”, lo hace de obligatorio cumplimiento para los funcionarios municipales, tal vez porque no ven ni sienten una reacción acorde de los organismos de vigilancia y control, quienes no ejecutan sanciones disciplinarias, ni siquiera  la mas mínima amonestación, por lo que el funcionario siente no tener ninguna obligación de responder como la constitución y la ley se los ordena.

Por todo lo anteriormente expuesto  solicito como coordinador de esta veeduría al despacho a su cargo:

1-    Tomar las medidas disciplinarias  que correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal No 15 del 15 de Junio de 1992, “por el cual se organiza  la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”.

2-    Investigar  el comportamiento de las funcionarias citadas, así como de quien corresponda como funcionario de la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico y tomar  las medidas disciplinarias  a que hubiera lugar, ya que  en la forma como ellos tratan a los  vendedores ambulantes y/o estacionarios  no corresponde  a la relación de respeto  y dignidad  a la que ellos como  funcionarios públicos están obligados  y el cual le podría llevar a cometer abuso de poder.


DOCUMENTOS ANEXOS:

1-    derecho de petición enviado Por el señor DIEGO FERNANDO RIVERA  a la Doctora Esperanza Sandoval, subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha  27 de septiembre de 2011, radicación QAP 168553.
2-    Denuncia violación de derecho de petición, radicado ante la Personería Municipal, de fecha 25 de octubre  de 2011, radicación No 15737.


NOTIFICACIONES:

Carrera 11b No 22-36 Sede Central Unitaria de  Trabajadores  2 piso barrio Obrero.
Celular 3012666215-3188721903

 Atentamente
JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría

2- ACCION DE TUTELA INSTAURADA

Santiago de Cali, 12 de Marzo de 2012

 Señores
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL
Ciudad
  
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
ACCIONADO: ESPERANZA SANDOVAL  Y/O  SUBSECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL, OFICINA DE SEGURIDAD, ORDEN Y ESPACIO PUBLICO


DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.517.868 de Cali, domiciliado en la calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía, en ejercicio  de la acción consagrada  en el artículo  86 de la Constitución Política, invoco  ante este Juzgado Acción de Tutela, motivado por los siguientes

HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES DE LA ACCION

1-    Con fecha 27 de septiembre  de 2011, radicación QAP  # 168553 y con fundamento en  el Artículo 23 de la constitución Política, radique ante la Doctora Esperanza Sandoval, Sub secretaria de Gobierno Municipal,  Oficina de Seguridad, orden y espacio público, derecho de petición solicitando  a esta dependencia se sirvieran expedirme  certificación, constancia de censo o documento que  me reconociera  como vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías varias, cuya ubicación  es la  carrera  3  frente al # 11-22.

2-    Para sustentar dicha petición adjunte :
a-    Fotocopia de  cedula de ciudadanía
b-    Fotocopia censo de la Corporación Promotora del Centro,  PROCENTRO, empresa de economía mixta  creada mediante  acuerdo municipal 026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,  del año 1996
c-     Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, de febrero  de 1995 que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta  de cacharro puesto estacionario). 

Con  la documentación adjunta  comprobaba ante la dependencia citada  que gozo de la confianza legítima, figura jurídica que entrega reconocimiento a  aquellos vendedores que laboran en las calles porque la administración municipal se los permite.

3-    A la fecha de radicación de  la presente tutela, no se  me ha dado repuesta  por parte de la funcionaria  citada o de quien corresponda  en dicha dependencia, por lo cual ciento transgredido  mi derecho a una pronta y satisfactoria respuesta.



DERECHO TRANSGREDIDO
De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.
PRUEBA
Anexo fotocopia del derecho de petición debidamente radicado ante  QAP #.168553 de fecha  27 de septiembre de 2011.
También anexo documentación radicada ante la subsecretaria de gobierno:
Fotocopia de  cedula de ciudadanía

Fotocopia censo de la Corporación Promotora del Centro,  PROCENTRO, empresa de economía mixta  creada mediante  acuerdo municipal 026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,  del año 1996.

 Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, de febrero  de 1995 que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta  de cacharro puesto estacionario). 

JURISPRUDENCIA
“El único límite que impone  la Constitución para no poder  ser titular  del derecho de obtener  pronta resolución a las peticiones  es que la petición  se haya formulado  de manera irrespetuosa. Es en la resolución  y no en la formulación  donde este derecho fundamental  adquiere  toda su dimensión  como instrumento eficaz de la participación  democrática  y el derecho  a la información  y a la efectividad de los demás derechos  fundamentales. El derecho  de Petición, es uno de los instrumentos fundamentales para la efectividad  de los mecanismos de la democracia  participativa. Además, porque  mediante  el se puede hacer valer muchos otros derechos  constitucionales, como el derecho a la información, el derechos a la participación política y el derecho a la libertad de expresión”. (Gaceta constitucional Sentencia No T-495 de agosto 12 de 1992)

JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición que hice el día (27 de septiembre de 2011)  y que de la que se pretende se conteste.
NOTIFICACIONES
Calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía celular No 3163278060

DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
C.C.No  94.517.868 de Cali
Celular No 3163278060.

3- segundo petitoria a personero municipal


Santiago de Cali, 10 de abril de 2012

Doctor
Andrés Santamaría
Personero Municipal
Ciudad

 Cordial saludo.

De acuerdo al derecho de petición radicado ante su oficina el día 13 de marzo de 2012, R/02005 en la cual se solicita a esta dependencia tomar las medidas disciplinarias que correspondan por presunta violación del derecho de petición  al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, por parte de la Subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, remitimos a usted copia de sentencia de tutela proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, Jueza GLORIA DEL S. VICTORIA GIRALDO, de fecha 22 de marzo de 2012, en la cual ordena a  la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, que  “…de respuesta clara, completa y de fondo  a la petición  radicada por el accionante…”.

Con esta sentencia se le daría la razón al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, así como a esta veeduría entorno a que esta dependencia del gobierno municipal habría  incumplido con su obligación constitucional de dar respuesta oportuna al derecho de petición invocado por el peticionario.

DOCUMENTO ADJUNTO

Sentencia Accion de tutela, del juzgado octavo civil municipal, de fecha  22 de marzo  de 2012.

DIRECCIÓN CORRESPONDENCIA
Sede CUT-Valle, Carrera 11b No 22-36 barrio Obrero

 Atentamente

 JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría


4- APARTES DE LA SENTENCIA DE TUTELA DE FECHA  DEL 22 DE MARZO DE 2012, JUZGADO  OCTAVO CIVIL MUNICIPAL .

de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano  DIEGO FERNANDO RIVERA GIRADO contra la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico:


2. Actuacion Procesal
Por encontrarse ajustada  a derecho, la tutela fue avocada y se ordeno notificar a la entidad accionada....

CONSIDERACIONES
Presupuestos  procesales y legitimación en la causa

La acción  de tutela consagrada en el articulo 86 de la carta política y en los decretos 2591/91 y 306/92, es  conferida a toda persona  para reclamar ante  los jueces la protección inmediatas de sus derechos  fundamentales  cuando ellos resultan  vulnerados  o amenazados  por al acción u omisión de cualquier autoridad publica  o de un  particular, en las especiales  situaciones  consagradas  en la ley, y solo procede cuando no se disponga  de otro mecanismo  de defensa  judicial, salvo que se utilice como transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.

DEL ESTUDIO DEL CASO

De los documentos aportados con la solicitud de amparo constitucional se desprende que  el señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ presento  el 27 de Septiembre de 2011 una petición  con radicacion  No QAP 168553, ante la SECRETARIA DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI, solicitando una certificación, constancia de censo o documento donde se le reconoce  como vendedor  ambulante y/o estacionario  de mercancías varias...

la petición cuya respuesta reclama el accionante es la solicitud de un certificado , constancia o documento  sobre su inclusión en el censo, vendedor  ambulante y/o estacionario  de mercancías varias... que no aparece  resuelto  en las comunicaciones mencionadas y que resulta imposible  que hubiesen  sido contestadas  antes de formulada la petición. en efecto, las comunicaciones y decisiones aportadas, corresponden a otras solicitudes o peticiones  anteriores y aluden a situaciones diferentes  a la pedida en el escrito  radicado  el 27 de septiembre de 2011, cuya respuesta no acredito  la secretaria accionada, pese a que  han transcurrido  mas de cuatro meses  desde su radicacion, situación  que configura  una vulneracion  del derecho de petición , que debe ser amparado, para que la entidad  municipal  le de respuesta  clara, concreta y de fondo a la petición  y la  remitida a la dirección  del accionante, a través  de uno de  los mecanismos  de servicios de mensajería  con que se  cuenta  en la ciudad, para superar la dificultad  de encontrarse en el sitio de alto riego.
de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se concederá  la tutela  del derecho de petición y se ordenara  que en el termino de cuarenta y ocho horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada  por el accionante  y le remita la respuesta a la dirección del accionante.

en merito de lo expuesto, el  JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, administrando  justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

resuelve

Primero:tutelar el derecho fundamental de petición del señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ

Segundo: ORDENAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO...que en el termino de   cuarenta y ocho (48) horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición  radicada  por el  accionante

5- ANÁLISIS VEEDURIA:

Pese a que la administración municipal  a través de la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico intento confundir a la juez que llevaba el estudio del caso, quedo absolutamente claro para  la Juez que esta dependencia administrativa municipal violo el derecho de petición del ciudadano Diego F Rivera, quien a sido victima de abusos de poder por parte de  estos funcionarios que incumplen así con su deber constitucional de brindar un trato digno y respetuoso a los ciudadanos independientemente de su condición económica.
esta veeduria dará continuidad al caso hasta verificar que se cumplan con los requerimientos de ley y que se respete y reconozcan los derechos al  trabajador informal, como son entre otros  el derecho de petición y la confianza legitima de la cual goza plenamente.

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