sábado, 21 de abril de 2012

CONCEDEN TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN A VENDEDOR AMBULANTE DE CALI



Registro  No 46 ante Personería Municipal
Dirección correspondencia: sede CUT-Valle: carrera 11B # 22-36
Celular: 3012666215 


antecedentes:

1- DERECHO DE PETICION DE DIEGO FERNANDO RIVERA A PERSONERIA

Santiago de Cali, lunes 24 de octubre de 2011

Señores
PERSONERIA MUNICIPAL
SANTIAGO DE CALI
E.S.D.

Referencia: violación al derecho de petición y otros

  Yo, DIEGO FERNANDO RIVERA, con cedula  de ciudadanía No 94.517.868 de Cali, expongo ante esta oficina los siguientes

                                                       H E C H O S:
1-    Radique ante la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad orden y espacio público derecho de petición solicitando reconocimiento como vendedor estacionario de mercancías varias al gozar de la CONFIANZA LEFGITIMA, adjuntando para ello  las pruebas correspondientes,  dicha radicación se efectuó el día  martes 27 de septiembre del presente año, en la oficina de QAP, mediante radicación No 16.8553.

2-    Que a la fecha de presentación del presente derecho de petición radicado ante al PERSONERIA MUNICIPAL, no se me ha dado  respuesta satisfactoria ni  oportuna, por parte de la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público,  violando con ello  el derecho de petición  consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL a cuyo acatamiento y respeto  están obligados   especialmente los funcionarios públicos.

3-     Que al contrario de ello hemos venido recibiendo mi esposa y yo, amenazas por parte de la señora  NANCY BAUTISTA, funcionaria de dicha dependencia administrativa en la cual nos expresa de manera verbal que nosotros no tenemos ningún derecho a estar en nuestro sitio de trabajo y que por lo tanto si seguimos allí va a proceder a levantarnos el puesto  y decomisarnos las mercancía.

4-    Dicho comportamiento irregular por parte de esta funcionaria así como  la no contestación del derecho de petición radicado ante esta dependencia demuestra una vez más  el menosprecio  y la falta de respeto a los más mínimos derechos de quienes laboramos como vendedores ambulantes y/o estacionarios en la ciudad de Cali.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita a esta dependencia:

1-    Hacer el seguimiento correspondiente al derecho de petición interpuesto ante la secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público y al que no se le dio respuesta oportuna.

2-    Tomar las medidas disciplinarias que correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal  No 15 del 15 de junio de 1992, “por el cual se organiza la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”

3-    Investigar el comportamiento de la funcionaria NANCY BAUTISTA, así como tomar las medidas disciplinarias a que hubiera lugar  ya que en la forma en que ella se dirige a los  ciudadanos que laboran como vendedores ambulantes y/o estacionarios no corresponde a  la relación de respeto y la dignidad de los ciudadanos a que ella como funcionaria pública está obligada y el cual la podría llevarla  cometer abuso de poder.

Documentos anexos:

1-    Fotocopia derecho de petición   radicado ante la secretaría de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha 27 de septiembre de 2011, radicación QAP No 168553.
2-    Fotocopia cedula de ciudadanía
3-     Fotocopia  censo  de la corporación promotor del centro, “PROCENTRO”, año 1996
4-    Fotocopia carnet No 04 del ministerio de trabajo y seguridad  de febrero  de 1995

NOTIFICACIONES  CORRESPONDENCIA

CALLE 8 OESTE No 7b-19 alto de Normandía
Celular 315 301 0403

 Atentamente

 DIEGO  FERNANDO RIVERA
C.C. No  94.517.868 de Cali
:
2-  primer petitorio de veeduria a Personeria Municipal


Santiago de Cali, 13 de marzo de 2012

Doctor
ANDRES SANTAMARIA
PERSONERO MUNICIPAL
Ciudad

Cordial Saludo.

JAVIER LOPEZ BOTERO, con cedula de ciudadanía No 16719534 de Cali en mi condición de coordinador de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, con registro No 46 ante la Personería Municipal de Santiago de Cali, expongo a usted los siguientes

HECHOS

El señor DIEGO FERNANDO RIVERA, Con cedula de ciudadanía No 94517868 de Cali, quien labora en el centro de la ciudad, como vendedor estacionario de mercancías varias, en la carrera 3 frente al 11-22, solicito mediante derecho de petición radicado ante la Doctora  Esperanza Sandoval, Subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico se le reconociera su condición de vendedor antiguo, al poseer censo de Procentro y carnet del Ministerio de trabajo y Seguridad, es decir goza de la   Confianza Legitima, dicho petitorio fue radicado el día 27 de Septiembre  de 2011, Radicación QAP 168553, y quien   a la fecha del  envió de este comunicado no a recibido respuesta, es decir se le a violado el derecho de petición, el derecho a recibir respuesta oportuna.

Ante esta anomalía el señor DIEGO FERNANDO RIVERA, radico  ante la personería municipal queja respectiva de este hecho, de fecha 25 de Octubre de 2011,  ampliando además en su denuncia que la señora NANCY BAUTISTA, funcionaria de la subsecretaria de Gobierno, Oficina de Seguridad, Orden y Espacio Publico  le a proferido amenazas en la cual le expresa de manera verbal que ellos no tenían ningún derecho a trabajar  en ese sitio y que si no se van les procede a levantar el puesto y decomisar las mercancías, esto sin que previamente  halla  emitió resolución respectiva como lo ordena el debido proceso.

Con lo anterior se demuestra el irregular comportamiento  no solo de la señora Nancy Bautista, sino de lo funcionarios de la subsecretaria de gobierno, oficina seguridad, orden y espacio público, al no dar respuesta al derecho de petición  radicado ante esta dependencia, lo cual demuestra  una vez más el menosprecio  y la falta  respeto  a los mas mínimos derechos  de quienes  laboran  como vendedores ambulantes y/o estacionarios  en la ciudad de Cali, desgraciadamente  este comportamiento  por parte de los funcionarios de las distintas dependencias municipales  ha hecho carrera, es decir no contestar Los derechos de petición que envía la comunidad en general, pese a que la constitución política  lo ordena en su articulo 23 y  el acuerdo municipal  No 15 del 15  de junio de 1992, “Por medio del cual se organiza  la aplicación de medidas disciplinarias  por violación al derecho de petición”, lo hace de obligatorio cumplimiento para los funcionarios municipales, tal vez porque no ven ni sienten una reacción acorde de los organismos de vigilancia y control, quienes no ejecutan sanciones disciplinarias, ni siquiera  la mas mínima amonestación, por lo que el funcionario siente no tener ninguna obligación de responder como la constitución y la ley se los ordena.

Por todo lo anteriormente expuesto  solicito como coordinador de esta veeduría al despacho a su cargo:

1-    Tomar las medidas disciplinarias  que correspondan, dispuestas en el acuerdo municipal No 15 del 15 de Junio de 1992, “por el cual se organiza  la aplicación de medidas disciplinarias por violación al derecho de petición”.

2-    Investigar  el comportamiento de las funcionarias citadas, así como de quien corresponda como funcionario de la subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico y tomar  las medidas disciplinarias  a que hubiera lugar, ya que  en la forma como ellos tratan a los  vendedores ambulantes y/o estacionarios  no corresponde  a la relación de respeto  y dignidad  a la que ellos como  funcionarios públicos están obligados  y el cual le podría llevar a cometer abuso de poder.


DOCUMENTOS ANEXOS:

1-    derecho de petición enviado Por el señor DIEGO FERNANDO RIVERA  a la Doctora Esperanza Sandoval, subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, de fecha  27 de septiembre de 2011, radicación QAP 168553.
2-    Denuncia violación de derecho de petición, radicado ante la Personería Municipal, de fecha 25 de octubre  de 2011, radicación No 15737.


NOTIFICACIONES:

Carrera 11b No 22-36 Sede Central Unitaria de  Trabajadores  2 piso barrio Obrero.
Celular 3012666215-3188721903

 Atentamente
JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría

2- ACCION DE TUTELA INSTAURADA

Santiago de Cali, 12 de Marzo de 2012

 Señores
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL
Ciudad
  
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
ACCIONADO: ESPERANZA SANDOVAL  Y/O  SUBSECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL, OFICINA DE SEGURIDAD, ORDEN Y ESPACIO PUBLICO


DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.517.868 de Cali, domiciliado en la calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía, en ejercicio  de la acción consagrada  en el artículo  86 de la Constitución Política, invoco  ante este Juzgado Acción de Tutela, motivado por los siguientes

HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES DE LA ACCION

1-    Con fecha 27 de septiembre  de 2011, radicación QAP  # 168553 y con fundamento en  el Artículo 23 de la constitución Política, radique ante la Doctora Esperanza Sandoval, Sub secretaria de Gobierno Municipal,  Oficina de Seguridad, orden y espacio público, derecho de petición solicitando  a esta dependencia se sirvieran expedirme  certificación, constancia de censo o documento que  me reconociera  como vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías varias, cuya ubicación  es la  carrera  3  frente al # 11-22.

2-    Para sustentar dicha petición adjunte :
a-    Fotocopia de  cedula de ciudadanía
b-    Fotocopia censo de la Corporación Promotora del Centro,  PROCENTRO, empresa de economía mixta  creada mediante  acuerdo municipal 026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,  del año 1996
c-     Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, de febrero  de 1995 que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta  de cacharro puesto estacionario). 

Con  la documentación adjunta  comprobaba ante la dependencia citada  que gozo de la confianza legítima, figura jurídica que entrega reconocimiento a  aquellos vendedores que laboran en las calles porque la administración municipal se los permite.

3-    A la fecha de radicación de  la presente tutela, no se  me ha dado repuesta  por parte de la funcionaria  citada o de quien corresponda  en dicha dependencia, por lo cual ciento transgredido  mi derecho a una pronta y satisfactoria respuesta.



DERECHO TRANSGREDIDO
De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.
PRUEBA
Anexo fotocopia del derecho de petición debidamente radicado ante  QAP #.168553 de fecha  27 de septiembre de 2011.
También anexo documentación radicada ante la subsecretaria de gobierno:
Fotocopia de  cedula de ciudadanía

Fotocopia censo de la Corporación Promotora del Centro,  PROCENTRO, empresa de economía mixta  creada mediante  acuerdo municipal 026 del año 1993, con el fin de promover la recuperación del centro de la Cali,  del año 1996.

 Fotocopia carnet No 04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, de febrero  de 1995 que me da reconocimiento como vendedor estacionario del centro (venta  de cacharro puesto estacionario). 

JURISPRUDENCIA
“El único límite que impone  la Constitución para no poder  ser titular  del derecho de obtener  pronta resolución a las peticiones  es que la petición  se haya formulado  de manera irrespetuosa. Es en la resolución  y no en la formulación  donde este derecho fundamental  adquiere  toda su dimensión  como instrumento eficaz de la participación  democrática  y el derecho  a la información  y a la efectividad de los demás derechos  fundamentales. El derecho  de Petición, es uno de los instrumentos fundamentales para la efectividad  de los mecanismos de la democracia  participativa. Además, porque  mediante  el se puede hacer valer muchos otros derechos  constitucionales, como el derecho a la información, el derechos a la participación política y el derecho a la libertad de expresión”. (Gaceta constitucional Sentencia No T-495 de agosto 12 de 1992)

JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición que hice el día (27 de septiembre de 2011)  y que de la que se pretende se conteste.
NOTIFICACIONES
Calle 8 oeste # 7 b-18 Alto Normandía celular No 3163278060

DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
C.C.No  94.517.868 de Cali
Celular No 3163278060.

3- segundo petitoria a personero municipal


Santiago de Cali, 10 de abril de 2012

Doctor
Andrés Santamaría
Personero Municipal
Ciudad

 Cordial saludo.

De acuerdo al derecho de petición radicado ante su oficina el día 13 de marzo de 2012, R/02005 en la cual se solicita a esta dependencia tomar las medidas disciplinarias que correspondan por presunta violación del derecho de petición  al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, por parte de la Subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, remitimos a usted copia de sentencia de tutela proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, Jueza GLORIA DEL S. VICTORIA GIRALDO, de fecha 22 de marzo de 2012, en la cual ordena a  la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, que  “…de respuesta clara, completa y de fondo  a la petición  radicada por el accionante…”.

Con esta sentencia se le daría la razón al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, así como a esta veeduría entorno a que esta dependencia del gobierno municipal habría  incumplido con su obligación constitucional de dar respuesta oportuna al derecho de petición invocado por el peticionario.

DOCUMENTO ADJUNTO

Sentencia Accion de tutela, del juzgado octavo civil municipal, de fecha  22 de marzo  de 2012.

DIRECCIÓN CORRESPONDENCIA
Sede CUT-Valle, Carrera 11b No 22-36 barrio Obrero

 Atentamente

 JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría


4- APARTES DE LA SENTENCIA DE TUTELA DE FECHA  DEL 22 DE MARZO DE 2012, JUZGADO  OCTAVO CIVIL MUNICIPAL .

de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano  DIEGO FERNANDO RIVERA GIRADO contra la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico:


2. Actuacion Procesal
Por encontrarse ajustada  a derecho, la tutela fue avocada y se ordeno notificar a la entidad accionada....

CONSIDERACIONES
Presupuestos  procesales y legitimación en la causa

La acción  de tutela consagrada en el articulo 86 de la carta política y en los decretos 2591/91 y 306/92, es  conferida a toda persona  para reclamar ante  los jueces la protección inmediatas de sus derechos  fundamentales  cuando ellos resultan  vulnerados  o amenazados  por al acción u omisión de cualquier autoridad publica  o de un  particular, en las especiales  situaciones  consagradas  en la ley, y solo procede cuando no se disponga  de otro mecanismo  de defensa  judicial, salvo que se utilice como transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.

DEL ESTUDIO DEL CASO

De los documentos aportados con la solicitud de amparo constitucional se desprende que  el señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ presento  el 27 de Septiembre de 2011 una petición  con radicacion  No QAP 168553, ante la SECRETARIA DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI, solicitando una certificación, constancia de censo o documento donde se le reconoce  como vendedor  ambulante y/o estacionario  de mercancías varias...

la petición cuya respuesta reclama el accionante es la solicitud de un certificado , constancia o documento  sobre su inclusión en el censo, vendedor  ambulante y/o estacionario  de mercancías varias... que no aparece  resuelto  en las comunicaciones mencionadas y que resulta imposible  que hubiesen  sido contestadas  antes de formulada la petición. en efecto, las comunicaciones y decisiones aportadas, corresponden a otras solicitudes o peticiones  anteriores y aluden a situaciones diferentes  a la pedida en el escrito  radicado  el 27 de septiembre de 2011, cuya respuesta no acredito  la secretaria accionada, pese a que  han transcurrido  mas de cuatro meses  desde su radicacion, situación  que configura  una vulneracion  del derecho de petición , que debe ser amparado, para que la entidad  municipal  le de respuesta  clara, concreta y de fondo a la petición  y la  remitida a la dirección  del accionante, a través  de uno de  los mecanismos  de servicios de mensajería  con que se  cuenta  en la ciudad, para superar la dificultad  de encontrarse en el sitio de alto riego.
de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se concederá  la tutela  del derecho de petición y se ordenara  que en el termino de cuarenta y ocho horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada  por el accionante  y le remita la respuesta a la dirección del accionante.

en merito de lo expuesto, el  JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, administrando  justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

resuelve

Primero:tutelar el derecho fundamental de petición del señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ

Segundo: ORDENAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO...que en el termino de   cuarenta y ocho (48) horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición  radicada  por el  accionante

5- ANÁLISIS VEEDURIA:

Pese a que la administración municipal  a través de la sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico intento confundir a la juez que llevaba el estudio del caso, quedo absolutamente claro para  la Juez que esta dependencia administrativa municipal violo el derecho de petición del ciudadano Diego F Rivera, quien a sido victima de abusos de poder por parte de  estos funcionarios que incumplen así con su deber constitucional de brindar un trato digno y respetuoso a los ciudadanos independientemente de su condición económica.
esta veeduria dará continuidad al caso hasta verificar que se cumplan con los requerimientos de ley y que se respete y reconozcan los derechos al  trabajador informal, como son entre otros  el derecho de petición y la confianza legitima de la cual goza plenamente.

miércoles, 18 de abril de 2012

EL MIO NO ES SUYO



Por: CÉSAR ARTURO CASTILLO PARRA*
Ahora cuando los medios con tanto ruido (nada desinteresado) reproducen las dificultades del sistema de transmilenio, vale la pena empezar a evaluar y discutir lo que ha significado la implementación del Mío en Cali, para evitarnos los traumatismos de la ciudad capital. Si no logramos que los ciudadanos expresen sus opiniones en el ejercicio pleno de sus derechos políticos y seguimos dejándole la toma de decisiones a los tecnócratas con su verborrea de especialistas, el transporte público irremediablemente se irá por el viejo camino del despelote porque el Mío no es nuestro, es un monopolio privado que funciona aprovechando las inversiones públicas en infraestructura. Esto es muy importante recordarlo pues ya sabemos, con la experiencia de las EPSs, lo que sucede cuando priman los intereses de los capitalistas sobre el interés general. Evidentemente la implementación del Mío ha significado una mejora sustancial para las condiciones de vida de muchos de los ciudadanos, se acabaron los buses destartalados, la guerra del centavo, la patanería de los conductores y las paradas en medio de la calle, entre otras cosas. Y aunque todavía hay quienes añoran el viejo despelote la mayoría pedimos que lo nuevo debe y puede seguir mejorando con la intervención efectiva de los ciudadanos y del Estado. El potencial es enorme porque cada vez que hablo con alguien sobre este tema, van surgiendo nuevas ideas, aparecen críticas, recomendaciones, señales de advertencia etc. Pero, el problema es que la gerencia del Mio no está recogiendo el sentir de sus usuarios y eso es grave porque generará indiferencia y posteriormente malestar. En lo personal considero que en la implementación del sistema estamos volviendo a caer en el error de meter por las principales vías demasiadas rutas, generando congestión vehicular, lentitud en las estaciones y lo peor, duplicación de esfuerzos, algo que se aprecia cuando pasan buses a medio llenar. Lo otro es que, a pesar de las cuantiosas inversiones en el centro, dejamos pasar la oportunidad de contar con espacios amables para los ciudadanos, con senderos o calles peatonales, bien iluminadas y limpias, todo porque a los tecnócratas y a los señores de los buses se les ocurrió destrozar la calle trece y volver a llenar esa arteria y la calle 15 con innumerables rutas, que obligadamente viajan a paso de tortuga. Me parece que en lugar de aumentar el número de las rutas, el futuro está en maximizar el sistema de transbordos con un esquema que comprenda dos rutas circulares, una atendiendo al centro y otra perimetral, dos rutas diametrales y otras de carácter radial y tangencial. Lo cierto es que si como ciudadanos, queremos que nuestras vidas mejoren debemos acostumbrarnos a exigir que el sistema se vaya ajustando a nuestras necesidades y a pensar que los buses no pueden llevarnos hasta la puerta de la casa. En cuanto a las rutas alimentadoras; es evidente que hacen falta rutas para acabar con el viejo servicio; carecemos de paraderos que nos protejan de la lluvia y el sol; no hay señalización ni elementos de información suficientes; y en muchas partes hay un excesivo gusto por parar, haya o no pasajeros por recoger. Con esto último perdemos todos, hacemos del trasporte un sistema lento y ayudamos al deterioro de los vehículos. La lista de observaciones son muchas y la crisis se aproxima, pero como he indicado, lo ideal es que cada cual se apersone del tema y vayamos expresando nuestras opiniones. Yo dejo aquí mis ideas y le cedo al lector el turno para que envíe sus opiniones a este medio y para que algún día, usted sienta el Mío como suyo.
*D.E.A en Humanidades. Universidad Carlos III – Madrid (España)

viernes, 13 de abril de 2012

GOBIERNO MUNICIPAL NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SENTENCIA T291 QUE COBIJA A LOS RECICLADORES







Introducción: Javier Lopez  B.
(coordinador Veeduria Ciudadana N0 46)


El avance y posicionamiento del neoliberalismo, perverso modelo económico que promueve  y afianza  la excesiva  concentración  de la riqueza, la desigualdad social, la entrega al capital foraneo  y  a superpotencias economicas ( la gringa y las europeas especialmente) de los recursos naturales del país, trae como resultado un mayor grado de sufrimiento  y descomposición de las clases sociales mas desprotegidas de las sociedad, en este caso  la de los  estratos 0-1-2 y 3, pero también al mismo tiempo afujias economicas  en sectores medios  que sin embargo  no pierden la esperanza  de que su situación económica  mejore o que en su defecto  la emigración hacia  otras  naciones ( la gringa y europeas preferiblemente ) podrán y  con el producto de su sacrificio y esfuerzo  permitirle a el y a sus familias  mantener su pirrica condición de clase media.
el tema tratado en esta entrada corresponde a uno de los casos mas aberrantes que se han dado en la ciudad de cali , humildes trabajadores que se dedicaban al reciclaje de basuras, fueron desplazados de su trabajo luego del cierre del basurero de navarro,sin ningún tipo de miramientos, en su  inmensa mayoría estos trabajadores, personas  muy humildes han tenido que luchar  para que no se les pisoteen sus derechos, y para que el gobierno municipal  cumpla con una sentencia de la corte constitucional que ordena garantizar condiciones mínimas de vida, reconocerlos como  empresarios, brindándole con ello garantías sociales  y laborales.
entre las acciones acometidas por estos humildes trabajadores se encuentran la toma de la iglesia la ermita en agosto de 2008,  lo que permitió visualizar el problema ante la comunidad  y por  la ausencia y poco interés de los medios de comunicación de informar sobre estos hechos, la otra acción correspondió a la presentación por parte de unos 200 recicladores  de una acción de tutela, la cual se convirtió en una importante  triunfo, a través de la sentencia 291,  el magistrado ordeno  la restitución del empleo para estos recicladores.
en debate promovido desde el concejo municipal , la concejala patricia molina  no dudo en defender y exigir el cumplimiento de la sentencia, a través del audio vídeo se pueden  conocer algunas de sus intervenciones, sin embargo el camino es difícil, lleno de espinas, oscuros intereses de poderosos personajes, entre ellos el ex-presidente alvaro uribe velez, sus hijos y amigos , impiden a través del manejo de presiones y chantajes que se le de una solucion real y definitiva a este caso, mientras estos recicladores , junto con los miles de trabajadores de la empresa emsirva ( de aseo y recolección de basuras) deambulan por las calles,  realizando diversas labores , entre ellas el del rebusque, para poder sobrevivir, desempleados, la mayoría  personas con poco o nula  formación académica,es el reino de la injusticia social  y el oprobio.
así es el capitalismo salvaje que se le impone  a la sociedad   colombiana, mientras que unos pocos se enriquecen cada vez mas, la mayoría se hunden en la pobreza, por algo y no de gratis Colombia se ubica en el deshonroso segundo  lugar   como sociedad con una enorme desigualdad social, donde los ricos son cada  vez mas ricos y los pobres son cada vez mas pobres, hasta cuando? tal vez estemos muy cerca de tocar fondo y de ahí en adelante nadie puede asegurar  lo que pueda ocurrir, a no ser que se corrija el camino, lo cual no parece ser una opción valida para la élite  tras-nacional y apátrida  gobernante en nuestro país. 


INTERVENCION CONCEJALA PATRICIA MOLIAN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE  RECICLADORES







Los esfuerzos realizados por el gobierno municipal no han sido suficientes para dar 
cumplimiento a la Sentencia T291 de 2009, con la cual la Corte Constitucional ordenó al Municipio reconocer a los recicladores de Cali como empresarios, brindándoles garantías sociales y laborales. Patricia Molina Concejal de la bancada del Polo Democrático Alternativo se refirió a la Sentencia T291 de 2009, para pedir a los Concejales que estudien ese documento, "porque allí se convalida la Constitución Política". Molina indicó que más allá de lo que hacían los recicladores, se cerró el botadero en julio de 2008, sin haber adoptados medidas ambientales. Por ello se adelantaron dos acciones una acción de tutela radicada por 200 recicladores y otra de hecho que llevó la ocupación de la Iglesia de la Ermita (8 de agosto de 2008), visibilizando el problema ante la comunidad caleña. "Emsirva se comprometió a crear al finalizar el año 2008, 200 empleos, pero no se dio para el año 2009, y surge la Sentencia T291, ordenando que se restituya el empleo para los recicladores", precisa la Concejala Patricia Molina del Polo Democrático Alternativo. Molina solicitó que desde el Concejo se haga seguimiento al proceso en conjunto con los recicladores y se convaliden las rutas selectivas. La Concejala Patricia Molina, retomó la palabra indicando que si bien Tecnisolidos es un modelo no ofrece las salidas que demanda el proceso de la Sentencia. "En conclusión no se ha entendido la Sentencia de la Corte Constitucional porque no se están dando las garantías ni sociales, ni empresariales", sostuvo la Cabildante quien aseveró que los requisitos que se exigen solo para vivienda son imposibles de cumplir.












viernes, 6 de abril de 2012

CALI:Prueba reina contra megacobro ilegal



Por Ramiro Varela M.
Mediante publicidad engañosa ha querido la Dirección de Hacienda Municipal y de la Jurídica de la Alcaldía de Cali dar a entender que se inicia el cobro coactivo de $2.4 billones que adeudan más de 700 mil contribuyentes, por los impuestos de predial, industria y comercio y la contribución de valorización, lo cual no es cierto, pues toda la vida la jurisdicción coactiva del Municipio de Cali ha funcionado los 365 días del años para el cobro de los deudores morosos de predial e industria y comercio. Lo cierto es que los 60 abogados a contratar estarán orientados a cobrar la contribución para la terminación de la 1ª Fase de Megaobras, para buscar recaudar los $545.670 millones que adeudan los caleños y que representan una cartera vencida del 63% del total de la valorización de la ciudad. Se conoce el problema de la administracion municipal de dineros para terminarla la 1a fase, pero el problema de fondo no es el recaudo, es la ausencia de recursos presupuestales para terminar la 1a y 2a fase.
Como lo hemos informado este cobro jurídico utilizando la jurisdicción coactiva es ilegal, porque sería el “cobro de lo no debido”, en razón a que la 2ª fase de Megaobras por $252 mil millones, no se ha construido, no se ha contratado y no se puede contratar. La prueba reina para hacer esta información está contenido en el proyecto de Acuerdo 167 del 2010 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 241 del 2008”, en donde se le solicitó al Concejo Municipal plazo para iniciar la 2ª fase de las Megaobras en un plazo máximo de 2 años, contados  a partir de la fecha de expedición de la resolución de liquidación, distribución y cobro de la valorización. Este proyecto de Acuerdo 167 del 2010, se convirtió en el Acuerdo Municipal 297 del 2010.
Por ello presentamos varios documentos que hacen parte de la prueba reina, para demostrar que el Acuerdo está en vigencia, no se puede modificar porque está amarrado a un decreto reglamentario de orden nacional.
Radicación del Proyecto de Acuerdo.
La Secretaria General de la Alcaldía Nigeria Rentería Lozano radicó el 21 de Octubre del 2010 el proyecto de Acuerdo para estudio de los Concejales “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 241 del 2008”. Precisemos la fecha, pues los contratos con los concesionarios de Megaobras se firmaron el 19 de mayo del 2010, la pre- construcción de las obras se inició el 10 de junio del 2010 y la construcción en el mes de Septiembre del 2010. Es decir, el proyecto de acuerdo se refiere exclusivamente para poder iniciar la 2ª fase de Megaobras. (Se anexa la carta remisoria que es la prueba reina)
La prueba reina.
Está contenida en la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Nº 167 del 2010 firmada por el entonces Alcalde Jorge Iván Ospina, el contenido textual es:
1.    “El Artículo 7º del Decreto 1394 de 1970 conocido como el “Estatuto orgánico de la contribución nacional de valorización”, fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria de las leyes, en particular del decreto legislativo 1604 de 1966, y su reformatorio, el decreto ley 3160 de 1968, y en él se estipula como plazo máximo para ejecutarse las obras 2 años de lo contrario los propietarios que hubieren pagado las contribuciones por tal conceptotendrán derecho a que se les devuelva en lo que corresponden el derecho pagado y no invertido” (el resaltado es mío).
2.    “El presente Proyecto de acuerdo se propone a atemperar el plazo máximos de ejecución de plan de obras a ejecutar en el Municipio de Cali a la disposición precitada, por ello habrá que modificarse el término fijado inicialmente de 14 meses para extenderlo a 24 meses”. (el resaltado es mío).
3.    “Tal modificación es necesaria además, en razón a que los tiempos definidos en el acuerdo 241 del 2008 como máximos, para el inicio de la ejecución del paquete de obras es insuficiente, teniendo en cuenta la magnitud del proceso que se viene adelantado dentro del plan de obras Nº556…”(el resaltado es mío)
4.    “Por lo antes expuesto y en cumplimiento de la disposición legal decreto 1083 del 2006q que establece normas sobre planeación urbana sostenible y movilidad, con planes de ordenamiento territorial, la Administración Municipal resolvió dividir el plan de obras en dos fases, abriendo el espacio de tiempo entre la ejecución de la iniciación de la ejecución de las obras, requerido para generar el menor impacto en la ciudad, en los aspectos ya mencionados”. (el resaltado es mío)
(Se anexa la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 167 del 2010)
La prueba reina: El proyecto de Acuerdo.
Número 167 del 2010 que se convirtió en el Acuerdo Municipal 297 del 2010, fue de un solo artículo, en el que se modificaba el Acuerdo 241 del 2008 y en parágrafo único se estableció el plazo máximo de 2 años para iniciar las obras. (Ver anexo del proyecto de acuerdo en mención).
La prueba reina: Constancia del concejal Rodrigo Guerrero.
Hoy alcalde de Cali, en el que expresa la insatisfacción por la forma como se ha venido adelantando la planeación y ejecución de las Megaobras... En el momento se evidencian retrasos en la Fase 1 de las 21 Megaobras por la presunta demora en la compra de predios, situación que se debió preveer desde el 21 de agosto del 2008. (El resaltado es mío). Se anexa constancia del alcalde Guerrero.Es decir , cuando anuncia el voto positivo para dar un plazo adicional para iniciar la 2a fase de megaobras, confirma que ya la 1a fase de obras está atrazada.
La mentira de la Secretaría de Infraestructura y Valorización actual.
Esta entidad a cargo del Ingeniero Miguel Meléndez Carvajal ha venido respondiéndole con mentiras a la ciudadanía, fiel copia de la administración anterior, afirmando que:
“La expresión Megaobras 2ª fase, no puede entenderse como un proceso nuevo o que haga referencia a la realización de actividades dirigidas a la ejecución del proyectos por fuera del plan de obras denominado 21 Megaobras, por cuanto se trata de la continuidad del mismo… el Acuerdo 297 del 2010, establece el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras que hacen parte del plan de obras, cuyo inicio se dio en el 2010...”. (Ver anexo de la respuesta).
La sola carta de la Alcaldía, la exposición de motivos del proyecto que generó el Acuerdo 297 del 2010 firmada por el entonces Alcalde Ospina, la redacción del proyecto de acuerdo como la redacción final del texto aprobado y la constancia del entonces Concejal, hoy Alcalde de Cali Rodrigo Guerrero, dejan en evidencia el prevaricato y el abuso de autoridad en que está incurriendo la actual administración, según declaraciones del Abogado Javier Pachón, de la Dirección Jurídica de la Alcaldía y documentos escritos de la Secretaría de Infraestructura y Valorización, con fechas de enero- febrero y marzo del 2012.
Parece que los 2 funcionarios, no se han leido la constancia del Concejal Guerrero, hoy su Jefe inmediato, en donde están deslindadas las 2 fases de obras, una iniciada y otra por iniciar. 
Respetuosa y encarecidamente le solicitamos al señor alcalde de Cali Rodrigo Guerrero que derogue y ordene la revocatoria de los actos administrativos que conducen al cobro por la jurisdicción coactiva, por motivos que su despacho conoce suficientemente y que se convierten en un megacobro ilegal, pues desafortunadamente para la administración municipal , los ciudadanos deben defender sus derechos ,a que solo se les cobre por megaobras contratadas.
Documentos anexos

lunes, 2 de abril de 2012

CALI: Comunidad Afrocolombiana pide mejores condiciones para vivir


La dificultad para acceder a salud y educación, además de la violencia, son algunos de los problemas que aquejan a la población afrocolombiana de Cali.
La ciudad, considerada como la capital afro de Colombia, alberga a más de 600.000 habitantes de raza negra, concentrados en la zona Oriente y de Ladera, lugares donde dichos problemas se hacen más evidentes.
Esas fueron algunas de las conclusiones que dejó la presentación del estudio sobre ‘Los afrocolombianos frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio’, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, realizada ayer en la Capital del Valle.
De acuerdo con el estudio, el 8% de la población afro caleña es analfabeta y el 5,8% no cuenta con ningún nivel educativo completo. Sólo un 6% logra tener acceso a la educación superior y posgrados.
“Como en todo el país, la población afro esta muy afectada por el conflicto armado. Cali es una ciudad que debe enfrentar los problemas de una población que viene de diferentes culturas y tradiciones: El acceso al agua, carencia de infraestructura, vivienda y la falta de oportunidades hacia los jóvenes para ir a la escuela o conseguir trabajo”, explicó Bruno Moro, representante del Pnud.
Frente a los ingresos de dicha población, las cifras son desalentadoras. Según el estudio, en barrios de estratos 1 y 2, como Potrerogrande, (donde el porcentaje de población afro es de 60,6%) el ingreso per cápita en uno de cada dos hogares es inferior a US$1 (es decir $1.792).
En otros barrios, como Sardi, (con una concentración afro del 84,8%) nueve de cada diez hogares vive con menos de US$1,50 ($2.690). “Estos datos reflejan situación de miseria preocupantes”, señala el estudio.
Bruno Moro, representante del Pnud, dijo que “es tiempo de hacer un llamado los sectores privado y público para que se concentren en estos problemas. Se necesitan políticas afirmativas que permitan el desarrollo de estas comunidades”.
En ese sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, recomendó al actual gobierno caleño una política pública que invierta en el capital social afro y ataque la inequidad.
En respuesta a ello, Carlos Viáfara, asesor para la Inclusión de la Población Afrodescendiente de la Alcaldía de Cali, aseguró que dentro del Plan de Desarrollo está estimada la aplicación de varias estrategias para mejorar la calidad de vida de este grupo social.
El funcionario explicó que se creará una bolsa de empleo para población afro con apoyo del Sena y la Cámara de Comercio de Cali y las oportunidades laborales dentro de las empresas que tengan contratos con el Municipio.
Así mismo, se estima el mejoramiento de la cobertura y calidad educativa para niños y jóvenes afrodescendientes caleños, ofertas de becas para educación superior y el impulso a proyectos productivos.
De acuerdo con Óscar Gamboa, director del Programa Presidencial de Asuntos Afrocolombianos, otro de los problemas que aqueja a la población afro de Cali es la discriminación.
“Cali y Cartagena son las ciudades más racistas, culturalmente hablando, no de oferta institucional. Queremos que esta ciudad se convierta en Colombia en símbolo de inclusión y vemos en esta nueva administración una buena disposición para lograr ese objetivo”, dijo Gamboa.

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