miércoles, 25 de mayo de 2011

Colombia:ALCANCES REPRESIVOS DE LA POLICIA NACIONAL

foto.diarioADN-cali


Dadas las constantes denuncias por los atropellos cometidos por integrantes de la policia nacional de colombia y en especial por el escuadron anti-disturbios " ESMAD", en donde la poblacion civil resulta ser la mas afectada y en especial aquellos ciudadanos que reclaman sus derechos en las diversas manifestaciones que tanto trabajadores como comunidad estudiantil, indigena, negritudes, etc,etc,etc,realizan en nuestro pais, publicamos a continuacion el texto " Regulación constitucional e internacional de la Policía: naturaleza y límites de su poder coercitivo". de la corte constitucional, segun sentencia C-265 del 2002 y T-772 del 2003 frente a tutelas instauradas por vendedores ambulantes.
es de resaltar que los atropellos se dan en muchas ocasiones de manera aislada en donde un ciudadano de apie debe enfrentar los abusos de uno, dos o varios agentes del orden, y estos muchas veces quedan en el anonimato, entre otras pro lo engorroso que resulta recurrir a los organismos de control y en otras por las amenazas que reciben quienes se atreven a denunciar.
independientemente de todo lo anterior expuesto es valido tener herramientas que nos sirvan para afrontar lo que se pueda presentar, sin dejar de reconocer que de por si el estado colombiano es de mentalidad represiva y violenta y que se hace muy dificil, casi que imposible recurrir a la justicia, no son pocos los casos de impunidad frente a los casos denunciados.


"Regulación constitucional e internacional de la Policía: naturaleza y límites de su poder coercitivo".
corte constitucional
S- 265 del 2002
Regulación constitucional e internacional de la Policía: naturaleza y límites de su poder coercitivo.


Según ha explicado esta Corporación en anteriores oportunidades[1], el régimen constitucional colombiano otorga diversos sentidos a la noción de “policía”: (i) por una parte, se refiere ciertas formas de la actividad coercitiva del Estado que se engloban bajo la categoría genérica de “policía administrativa”, tendientes a preservar el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado: se trata del poder, la función y la actividad de policía, cada uno de los cuales es ejercido por determinadas autoridades y funcionarios competentes, dentro de los límites que le son propios; (ii) por otra parte, se refiere a la colaboración que prestan ciertos organismos a las autoridades judiciales en el desempeño de sus funciones de investigar los delitos: la “policía judicial”.
El ejercicio de la policía administrativa implica, por su finalidad de preservación del orden público, la posibilidad de regular y limitar los derechos y libertades de los asociados, a través de distintos pasos: (a) por una parte, se ejerce a través de la expedición de normas generales de comportamiento para las personas, por medio del “poder de policía”; (b) por otra parte, implica la expedición de actos jurídicos concretos para aplicar las normas de policía a situaciones particulares, a través de la “función de policía”; y (c) finalmente, los actos expedidos en ejercicio de dicha función de policía son ejecutados a través de operaciones materiales por parte de los cuerpos y agentes uniformados que detentan materialmente la fuerza pública: es la “actividad de policía”.
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