martes, 5 de octubre de 2021

#Colombia: Vulnerabilidad económica de la población trabajadora informal

 



Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle 

 

Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la privatización  total o parcial del espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta, con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el estado  provenientes de grandes cadenas de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares, empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no  van a apalancar proyectos  sociales o de desarrollo económico sino el fortalecimiento de la corrupción.

Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y económicos de estos trabajadores, sin embargo con el  rechazo de la  mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno nacional y los gobiernos  locales recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores, sino que mediante retoricas plantean la “recuperación”  del espacio público para “mejorar” estas condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia  el único interés de sacar al vendedor para poder proceder a la tan anhelada privatización.

Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación de vulnerabilidad expuestos por  el Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje  de una persona y saber en qué grupo queda ( a,b,c,d y sus subgrupos).

Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su sentencia T-067 de 2017 como una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.

En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de 2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores, frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín, se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como vendedora pese a  haber aceptado una reubicación temporal por unas obras ejecutadas en  el sector donde  la señora laboraba.

Extraemos a continuación algunas de las apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.

SENTENCIA T-090 DE 2020, PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD

 

Planteamiento del caso y problema jurídico.

 

Como en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales

No obstante, la relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público

La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.

Estas características no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección

Esta Corporación recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas.

En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.

 

DEBIDO PROCESO

 

La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo.

EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL

 Al efecto, recuérdese que los ingresos mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten contrarrestar los efectos de no poder trabajar

DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO

Por otro lado, la determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’

Vulnerabilidad económica

Según fue señalado por la accionada, el criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en la carencia de recursos y oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las personas”

En conclusión, al hallar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su lugar, concederá el amparo constitucional.

 

 

LA DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL

 

 

La corte considera valida la declaración extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.

 


CONCLUSIONES

 

¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es pobre o vulnerable?

 

La metodología mide los ingresos totales mensuales de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es inferior a $549.400. Entonces, la línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv), que actualmente es de $908.526.

 

Como lo que pretende atacar el gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el padre o madre cabeza de familia, etc.

 

En todo caso debemos defender no solo la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o desempleo de larga duración).

 

En Asovaes- UGTI Valle estamos comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los compañeros.

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