sábado, 19 de agosto de 2017

VIGILANCIA A RECURSOS Y PRESUNTOS MALTRATOS EN ANCIANATO SAN MIGUEL DE #CALI




La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional adoptó una serie de medidas tendientes a revisar la administración de recursos en el Hospital Geriátrico y Ancianato, San Miguel de Cali. Igualmente, prevenir presuntas amenazas y maltratos sicológicos a los adultos mayores que les impide disentir de las medidas con las que no están de acuerdo. En tal sentido ordenó a la Contraloría Regional del Valle del Cauca que, en el término de un (1) mes, realice una visita a la institución. Asimismo, que vigile que no existan usos indebidos de ningún recurso, así como apropiaciones indebidas de los subsidios por parte del Hogar Geriátrico. De la misma forma ordenó al Ministerio de Salud que con apoyo del Ministerio de Educación, en el término de un (1) año, realice una campaña educativa que incluya la impresión de una cartilla dirigida a los centros que brindan servicios a los adultos mayores.
La señora Maria Griselia Sanchez promovió acción de tutela, en contra del Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel de Cali, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y psicológica, y la dignidad humana, ya que la entidad ha venido realizando acciones que amenazan sus derechos así como los de otros residentes del Hospital.
1. Hechos
1.1. Manifiesta la accionante que tiene 72 años y que ante la constante vulneración de sus derechos decidió interponer esta acción con apoyo de la Casa de Justicia de Siloé.
1.2. Indica que su derecho al subsidio de vejez ha sido desconocido, ya que el exgerente del Hospital demandado ha realizado medidas inescrupulosas que han redirigido tales dineros a las cuentas de la institución. Asimismo, resalta que ello no ha sucedido únicamente con lo correspondiente a su subsidio, sino que viene ocurriendo con los dineros de otros 9 adultos mayores.
1.3. Cuenta la accionante que por haber denunciado estos hechos se le hicieron imputaciones deshonrosas, amenazaron con cambiarla de hogar y quitarle sus bienes, y la sometieron a tratos humillantes, al punto que el gerontólogo del Hospital la cambió a una habitación de peores condiciones.
1.4. Este último hecho la ha alterado particularmente, porque sufre de unas alergias que se han visto empeoradas por el frío, haciendo que su situación de salud se vea aún más deteriorada.
1.5. También relata que a cada adulto le corresponde un kit de limpieza que incluye un papel higiénico, un desodorante, una loción, crema y cepillo de dientes, y champú. Sin embargo, es frecuente que les entreguen estos kits incompletos y que el Hospital les venda, por aparte, los productos faltantes.
1.6. Por lo anterior, la accionante solicita que: (i) se detengan las conductas dirigidas a apropiarse de los subsidios de los adultos mayores; (ii) la cambien de habitación a una que se encuentre en condiciones que no afecten su salud; (iii) paren los malos tratos, injurias y humillaciones contra los adultos mayores; (iv) les entreguen a todos el kit de limpieza completo; (v) se tomen medidas disciplinarias en contra de los servidores públicos; (vi) cesen las amenazas de que la van a sacar del hogar geriátrico.
1.1. Respuesta de la E.S.E. Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel
1.1.1. Afirma Ricardo Posada Montes, representante legal del Hospital, que la Ley 100 creó un programa de auxilio para ancianos indigentes. Los Decretos 3771 de 2007 y 3550 de 2008, establecieron que la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional sería administrada para otorgar subsidios económicos directos e indirectos.
1.1.2. Sin embargo, indica que con el paso del tiempo y por la imposibilidad física de algunos beneficiarios para acudir a reclamar dicha ayuda directa en la Secretaria de Bienestar Social del Municipio de Cali, se cambió el subsidio a la modalidad de indirecto. Este último, se percibe ahora a través del otorgamiento de servicios sociales básicos.
1.1.3. Resalta la entidad que no existen quejas sobre amenazas, apropiación de bienes o abusos por los empleados. Por el contrario, es la accionante quien no se ha ajustado al contexto institucional y, por ello, se viene analizando su situación en el Hospital con el fin de adoptar las medidas que corresponde.
1.1.4. Finalmente, alega que el control sobre los bienes que hacen parte del kit de limpieza está justificado en que, en ocasiones, dichos elementos se venden por los mismos usuarios de la institución.
1.1.5. Anexa a su respuesta copia del listado de beneficiaros de los subsidios del Consorcio Colombia Mayor, así como el convenio con este último.
1.2. Respuesta del Municipio de Santiago de Cali
1.2.1. Diana Lorena Mira Leal, abogada del grupo jurídico de la Secretaria de Salud Pública Municipal, relata que la accionante se encuentra debidamente vinculada al sistema de salud, a través del mecanismo subsidiado.
1.2.2. En este sentido, explica que de existir algún inconveniente debe acudir a la IPS asignada que deberá ordenar los servicios incluidos en el POS a través de la autorización de médico tratante o citar a un comité técnico científico en caso que la señora Sánchez requiera un servicio NO POS.
1.2.3. El Municipio cumple con un rol de vigilancia que en este caso no se ha visto desconocido. No existen denuncias previas sobre el incumplimiento de los lineamientos de salubridad por parte de la entidad demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2016 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad física y psicológica de la señora María Griselia Sánchez.
Segundo. ORDENAR al Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel que:
(i) En el término de cuarenta y ocho (48) horas, brinde asistencia terapéutica a la accionante, si ella así lo acepta.
(ii) Atienda con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentes, brindando siempre respuestas respetuosas, sencillas, de fácil comprensión y de fondo.
(iii) Mantenga a la demandante en adecuadas condiciones de salud, por lo que en caso de presentarse cualquier afectación directa en la señora María Griselia Sánchez, asociada a la habitación que ocupa, debe el Hospital cambiarla de habitación de inmediato.
(iv) No haga uso de amenazas de carácter disciplinario en contra de sus residentes. Estas deben ser remplazadas por medidas conductuales de carácter preventivo, que incluyan acompañamiento y consejo, y que resulten apropiadas para el estado de los adultos mayores que residen en la institución.
(v) En el término de un (1) mes cree un Comité de Convivencia que incluya a residentes y funcionarios, brindando un escenario que propicie el diálogo frente a conflictos de cualquier carácter.
(vi) Cese toda amenaza de abandono o expulsión en contra de la señora María Griselia Sanchez.
Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Cali que:
(i) En el término de un (1) mes revise las “Normas para la convivencia en San Miguel para todos los residentes de San Miguel y personas asistentes al programa Centro Día”, vigilando que no existan allí disposiciones que vulneren los derechos humanos de la población mayor que recibe servicios en el Hospital San Miguel. En caso de encontrar alguna norma que desconozca la parte considerativa de esta providencia o las normas de derecho interno, o internacional, que protegen a los adultos mayores, deberá procurar su inmediata eliminación a través de las facultades que la ley le otorga como entidad encargada del control de este tipo de instituciones.
(ii) En el término de un (1) mes asista a la accionante en los trámites para la obtención del subsidio directo y que, en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria del subsidio, empiece a entregarlo, brindándole a la demandante la opción más sencilla y efectiva para reclamarlo.
(iii) En el plazo de tres (3) meses, realice todas las actividades tendientes a garantizar el perfeccionamiento del contrato que se requiere para que el Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel reciba los recursos necesarios para entregar de forma completa el kit de aseo de los adultos mayores que residen en este último. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital deberá garantizar la entrega óptima del kit de aseo mientras se suple la necesidad por parte de la entidad territorial.
Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que en búsqueda de la garantía de no repetición, en el término de un (1) mes, realice una jornada de formación dirigida a los funcionarios del Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel en la que les enseñe sobre medidas de prevención al maltrato contra adultos mayores. Asimismo, deberá reunirse con los residentes de este Hogar, con el fin de conocer posibles denuncias y hacer pedagogía de los derechos de los adultos mayores.
Quinto. ORDENAR a la Contraloría Regional del Valle del Cauca que, en el término de un (1) mes, realice una visita al Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel que permita verificar que se esté dando un uso correcto a los recursos asignados para brindar subsidios indirectos a quienes habitan en esta última institución. Asimismo, que vigile que no existan usos indebidos de ningún recurso, así como apropiaciones indebidas de los subsidios por parte del Hogar Geriátrico.
Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud que con apoyo del Ministerio de Educación, en el término de un (1) año, realice una campaña educativa que incluya la impresión de una cartilla dirigida a los centros que brindan servicios a los adultos mayores. Esta debe: (i) hacer especial énfasis en el buen trato y la comprensión que se debe tener con las personas mayores, promoviendo acciones tendientes a facilitar la adaptación al envejecimiento; (ii) sugerir medidas de tolerancia y atención frente a los disensos que puedan presentar los residentes de estos centros, así como las personas que reciban atención en estos; (iii) prevenir y prohibir las amenazas de carácter disciplinario en contra de los adultos mayores en estas instituciones, especialmente aquellas que se generen con motivo de las quejas presentadas por estas personas; y (iv) promover mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a casos de maltrato contra los adultos mayores.
Séptimo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36º del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Magistrado (e.)
AQUILES IGNACIO ARRIETA GÓMEZ
Magistrado (e.)
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
Con aclaración de voto
ROCIO LOAIZA MILIAN
Secretaria General (e.)
VIGILANCIA A RECURSOS Y PRESUNTOS MALTRATOS EN ANCIANATO SAN MIGUEL DE #CALI

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