7 MUJERES TRABAJADORAS INFORMALES, MADRES CABEZA DE FAMILIA INTERPONE ACCION DE DESACATO CONTRA ALCALDE DE CALI Y DEPENDENCIA DE ESPACIO PUBLICO
El 5 de octubre del presente año el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI del presente año, tutelo
“los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición” de siete trabajadoras informales que se
ubican en la carrera 8 entre calles 11 y 12 luego de que estas compañeras instauraran acción de tutela por los hostigamientos, persecuciones y desalojos de los que fueron objeto en el mes de septiembre por parte de
funcionarios de la subsecretaria de Inspección, Vigilancia y control, en el resuelve de la acción interpuesta se
orden al subsecretario Jimmy Draguet proceder dentro de los ocho días siguientes de la notificación a revisar procedimientos de bioseguridad que deben aplicar (distanciamiento etc.) , sin embargo a la fecha de publicación de este boletín, 28 de octubre no solo no se ha
cumplido por parte de los funcionarios en mención con dicho resuelve sino que además tantos agentes de policía
como contratistas persisten por órdenes superiores a no permitir el trabajo de las compañeras, violando así
la orden de un juez de la república, esto obligo a estas trabajadoras a interponer acción de desacato contra la administración local.
En la solicitud de desacato se pide, “Con base en los hechos narrados me permito solicitarle al despacho que
en los términos de ley le ordene a la Alcaldía de Cali y en especial al Dr. Jimmy Dranguet Rodríguez –
Subsecretario de Seguridad de Cali, el cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma”.
PERO LA ORDEN DADA POR EL JUEZ NO ES LA UNICA VIOLACION DEL ALCALDE Y SUS FUNCIONARIOS
Lamentablemente la presente administración en cabeza del alcalde JORGE IVAN OSPINA, no solo procede a desobedecer una orden de un juez de la república, también con su actitud frente a estas mujeres madres
cabeza de familia se violentan otras sentencias de la corte constitucional, tales como:
SENTENCIA C- 211
CONFIANZA LEGÍTIMA
Esta sentencia que responde a una demanda contra el código de Policía, expresa que “cuando se trate de
personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección
( en este caso mujeres madres cabezas de familia) que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional
se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicara las medidas correccionales
de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes
programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos de la dignidad humana,
mínimo vital y trabajo”.
MADRES CABEZA DE HOGAR
La especial protección de las mujeres cabezas de familia proviene directamente de la constitución que en el
enciso segundo del artículo 43 establece que “el estado apoyara de manera especial a las madres cabezas
de familia como sujetos de especial protección constitucional”
ASOVAES –UGTI VALLE DEL CAUCA hacen un llamado al señor alcalde
Jorge Iván Ospina y a sus funcionarios a que se respeten los
derechos legales y constitucionales de los y las trabajadores
informales y en especial en el caso en mención de 7 compañeras
que con su trabajo suplen las necesidades básicas de sus familias
en un momento en que todos hemos sido golpeados por la pandemia
y que durante la cuarentena no se recibieron ningún tipo de
ayudas económicas ni alimentarias por parte del estado, a que se
les respete la confianza legítima y su condición de población
vulnerable, que se les permita seguir laborando como lo ordena la sentencia en mención sin incurrir en desacato.
Vale la pena también observar que estas compañeras mantienen medidas de sus puestos acordes no
superiores a 2 X 2 y que en todo momento muestran su absoluta disposición a asumir medidas de bioseguridad
para ellas y sus clientes
Lamentable realidad...en Colombia Trabajadores Informales perseguidos más que a los propios delincuentes
7 MUJERES TRABAJADORAS INFORMALES, MADRES CABEZA DE FAMILIA INTERPONE ACCION DE DESACATO CONTRA ALCALDE DE CALI Y DEPENDENCIA DE ESPACIO PUBLICO
El 5 de octubre del presente año el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI del presente año, tutelo
“los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición” de siete trabajadoras informales que se
ubican en la carrera 8 entre calles 11 y 12 luego de que estas compañeras instauraran acción de tutela por los hostigamientos, persecuciones y desalojos de los que fueron objeto en el mes de septiembre por parte de
funcionarios de la subsecretaria de Inspección, Vigilancia y control, en el resuelve de la acción interpuesta se
orden al subsecretario Jimmy Draguet proceder dentro de los ocho días siguientes de la notificación a revisar procedimientos de bioseguridad que deben aplicar (distanciamiento etc.) , sin embargo a la fecha de publicación de este boletín, 28 de octubre no solo no se ha
cumplido por parte de los funcionarios en mención con dicho resuelve sino que además tantos agentes de policía
como contratistas persisten por órdenes superiores a no permitir el trabajo de las compañeras, violando así
la orden de un juez de la república, esto obligo a estas trabajadoras a interponer acción de desacato contra la administración local.
En la solicitud de desacato se pide, “Con base en los hechos narrados me permito solicitarle al despacho que
en los términos de ley le ordene a la Alcaldía de Cali y en especial al Dr. Jimmy Dranguet Rodríguez –
Subsecretario de Seguridad de Cali, el cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma”.
PERO LA ORDEN DADA POR EL JUEZ NO ES LA UNICA VIOLACION DEL ALCALDE Y SUS FUNCIONARIOS
Lamentablemente la presente administración en cabeza del alcalde JORGE IVAN OSPINA, no solo procede a desobedecer una orden de un juez de la república, también con su actitud frente a estas mujeres madres
cabeza de familia se violentan otras sentencias de la corte constitucional, tales como:
SENTENCIA C- 211
CONFIANZA LEGÍTIMA
Esta sentencia que responde a una demanda contra el código de Policía, expresa que “cuando se trate de
personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección
( en este caso mujeres madres cabezas de familia) que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional
se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicara las medidas correccionales
de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes
programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos de la dignidad humana,
mínimo vital y trabajo”.
MADRES CABEZA DE HOGAR
La especial protección de las mujeres cabezas de familia proviene directamente de la constitución que en el
enciso segundo del artículo 43 establece que “el estado apoyara de manera especial a las madres cabezas
de familia como sujetos de especial protección constitucional”
ASOVAES –UGTI VALLE DEL CAUCA hacen un llamado al señor alcalde
Jorge Iván Ospina y a sus funcionarios a que se respeten los
derechos legales y constitucionales de los y las trabajadores
informales y en especial en el caso en mención de 7 compañeras
que con su trabajo suplen las necesidades básicas de sus familias
en un momento en que todos hemos sido golpeados por la pandemia
y que durante la cuarentena no se recibieron ningún tipo de
ayudas económicas ni alimentarias por parte del estado, a que se
les respete la confianza legítima y su condición de población
vulnerable, que se les permita seguir laborando como lo ordena la sentencia en mención sin incurrir en desacato.
Vale la pena también observar que estas compañeras mantienen medidas de sus puestos acordes no
superiores a 2 X 2 y que en todo momento muestran su absoluta disposición a asumir medidas de bioseguridad
para ellas y sus clientes
Lamentable realidad...en Colombia Trabajadores Informales perseguidos más que a los propios delincuentes