Santiago de Cali, capital ejidal de Suramérica
Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Bienes de uso público usurpados
Soporte legal de los ejidos en Colombia
Ley Alfonso Barberena #41 de 1948, en su artículo primero ordena; “Los terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país no están sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de uso público o común”.
Código de Régimen Municipal Decreto 1333 de 1986, en su artículo 167 ordena; “La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los concejos municipales” - Artículo 168 señala; “El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos, se destinará exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda”.
Ley 32 de 1929, en su artículo 2 ordena : “Conforme a la voluntad expresada en las reales cédulas durante el régimen colonial y a la que halla consignada en otros documentos de titulación del territorio de los ejidos, cédulas y documentos amparados por el artículo 36 de la Constitución Nacional, no se podrá dar a aquel territorio una destinación distinta de la del beneficio de las clases pobres y menesterosas, que fue la expresa voluntad de los fundadores de aquel patrimonio de beneficencia pública. Por tanto, queda prohibida la adjudicación de terrenos ejidos en el distrito de Cali a personas de la clase pudiente salvo el caso especial que contempla el artículo 4”
La Constitución Colombiana en su artículo 63 ordena; “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y demás bienes que determine la ley, son imprescriptibles, inalienables e inembargables”.
La Cédula Real expedida el 10 de Marzo de 1540, por solicitud del fundador Sebastián de Belalcázar, quien visionariamente advirtió que así como Cali del dialecto Karib significa CASA, previó en el futuro sería cruce de caminos de las colonias que habrían de transitar por el Pacífico. Durante la primacía de la casta blanca durante cuatro siglos, se desacató la bondad cristiana de la Corona Real sobre el derecho al goce y disfrute del común en las tierras EJIDALES. Irónicamente en obediencia reverencial al Rey, los 33 Alféreces Reales que tuvo Santiago de Cali, ordenaban expulsar al forastero o recién llegado en término ignominioso de ocho días, por supuesto si era blanco letrado que viniese a poner en peligro los secretos de una élite de avaricia insaciable que había usurpado las tierras ejidales pertenecientes al común de gentes. La historia nos muestra una Santiago de Cali que inicia el siglo XX con solamente 24.000 habitantes, y a partir del año 1950 su población asciende a 200.000 habitantes, la cual se incrementa a dos millones y medio de pobladores en solo cincuenta años, rompiéndose el estigma de repudiar a los recién llegados.
La delimitación de los EJIDOS de Cali se extiende por el norte desde el río de la ciudad o río Cali, en el sur el río Lile, Lilí o de Las Piedras, al oriente el río Cauca y al occidente la alta Sierra o Serranía del Chocó (Cordillera Occidental). Los nacimientos de los ríos Cali y Lilí en la alta sierra desde los farallones de Cali limita los EJIDOS, los cuales tienen carácter de bienes de uso público en extensión de 23.500 hectáreas o 235.000.000 de metros cuadrados distribuidos así; 15.500 hectáreas rurales y 8.000 hectáreas urbanas al sur del río Cali de la ciudad de hoy. Todo este patrimonio pertenece al Tesoro Municipal imprescriptibles e inembargables del Municipio de Cali.
Hemos terminado estudio del patrimonio territorial de los bienes de uso público EJIDAL del Municipio. Se posee la prueba reina para demostrarlo judicialmente. Este Tesoro Público ha permanecido a la deriva por siglos. La información privilegiada del Estado usurpada facilitó el robo a Santiago de Cali. Sentencia de 27 de Noviembre de 1.987 la Juez Décima Civil del Circuito, condenó a la devolución de gran extensión EJIDAL, previo señalamiento de la MALA FÉ de quienes ejercen el dominio con títulos precarios, tal como consta en títulos de quien les vende advirtiéndoles que los terrenos están fundados en EJIDOS del Municipio de Cali y que no saldría a resarcirlos en caso de reclamación del Municipio.
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FOTO: http://www.calicultural.net/la-verdad-ejidal-de-cali/