viernes, 6 de febrero de 2015

El Club Campestre de Cali en terreno ajeno



En el mes de Agosto del año 2009, la Alcaldía de Cali, administración de Jorge Iván Ospina, suscribió con el Abogado Jarvey Rincón Ríos un contrato cuyo objeto era denunciar la existencia de bienes ocultos de propiedad del Municipio de Cali, que por alguna razón no figuraban en el inventario de bienes fiscales de la entidad.
En cumplimiento del objeto se denunció la existencia de la Hacienda La Buitrera y en el desarrollo del proceso se demostró ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y la Sub Dirección de Catastro Municipal, entidades competentes para demostrar la existencia, ubicación y titularidad del dominio de la citada hacienda, denuncias que permitieron demostrar que, mediante maniobras tendenciosas, tales como la duplicidad de registro de ventas parciales, en los dos predios, Buitrera 1 y Buitrera 2, en que se dividió la hacienda, se minimizó el área real de La Buitrera 1, en una cuantía aproximada de 80 hectáreas, área equivalente a la que ocupó el Club Campestre de Cali.
Mediante la Escritura Pública No. 2.728 de 1946 de la Notaría 2 de Cali, se celebró un contrato de permuta entre el Municipio de Cali y la Tercera Brigada del Ejercito, contrato mediante el cual el Municipio recibió las instalaciones del antiguo Batallón Pichincha, donde hoy se levanta el CAM, y entregó a cambio la Hacienda Nápoles, donde actualmente funcionan los cuarteles de la Tercera Brigada, y cedió además una franja de terreno de 800 metros de ancho, comprendida entre los ríos Meléndez por el norte y Lili por el sur, produciendo como consecuencia la división de la Hacienda La Buitrera, en 2 predios denominados Buitrera 1, desde la franja cedida hacia el oriente, y Buitrera 2, de la citada franja hacia el occidente.  Es decir, la Buitrera 1 quedó alinderada así: por el norte el río Meléndez, por el sur el río Lili, por el Occidente la franja cedida a la Tercera Brigada y por el oriente, la Hacienda San Joaquín, hoy Club Campestre de Cali. La Hacienda La Buitrera había sido adquirida por el Municipio de Cali, por cesión que le hizo la Nación, mediante la Ley 54 de 1.941, protocolizada por Escritura Pública No. 2.668 del 18 de Diciembre de 1.941, de la Notaría 5 de Bogotá.
Por Acuerdo 45 de 1968, el Consejo Municipal de Cali, ordenó transferir la propiedad de los terrenos que le quedaban en las Haciendas Buitrera 1 y Buitrera 2, a favor del Instituto de Vivienda de Cali – INVICALI, entidad que inmediatamente empezó a fragmentar los predios y transferir el domino de los lotes segregados a favor de terceros particulares. Por una aparente confusión sobre la ubicación de los predios transferidos, en una u otra de las dos Buitreras, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, decidió inscribir las primeras 51 ventas parciales en los dos folios de Matrícula Inmobiliaria, correspondientes a Buitrera 1 y Buitrera 2.
Mediante Escritura Pública No. 1.581 de 1974 de la Notaría 4 de Cali, la Sociedad Club Campestre de Cali S.A.  transfirió en favor de la recién creada Corporación Club Campestre de Cali, el derecho de dominio sobre un predio que hizo parte de la Hacienda San Joaquín, predio URBANO ubicado en el sector de Meléndez. A pesar de que en el texto de la escritura se habla de la transferencia de un lote con área de 1.249.000 metros cuadrados, el certificado de paz y salvo predial que consta en el protocolo de la citada escritura, habla de un área de 46 hectáreas y 1.480 metros, situación que evidencia una diferencia de más de 80 hectáreas entre el área vendida y la amparada por el paz y salvo catastral.
En el año 2004 cuando se liquidó INVICALI quedó constancia de que, mientras La Buitrera 2 había sido transferida por  INVICALI a favor de la Secretaría de Vivienda mediante Escritura Pública No. 1.182 del 29 de Julio de 1.997, suscrita en Candelaria, no había sido posible hacer la transferencia de la Hacienda Buitrera 1 por cuanto existían registros dobles de predios que, estando materialmente ubicados en Buitrera 2 habían sido también registrados en Buitrera 1, situación claramente establecida en el Capítulo 6, denominado Contingencias de la Escritura Pública No. 2.281 del 31 de Diciembre de 2004 de la Notaría 16 de Cali. Coincidencialmente, la suma de los predios doblemente registrados, totaliza un área aproximada de 81 hectáreas; es decir, que las 80 hectáreas que le sobran al Club Campestre le faltan al predio Buitrera 1, tal como se mencionó al comienzo de este escrito. En la misma escritura de liquidación de INVICALI se manifiesta de manera expresa que la escritura aclaratoria para cancelar los registros impropios en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de La Buitrera 1, debe ser suscrita por la Secretaría de Vivienda del Municipio de Cali, entidad en la cual recaerá la titularidad de la Hacienda La Buitrera 1. En el mismo sentido se manifestó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
Las Haciendas La Buitrera 1 y San Joaquín son vecinas y están comprendidas entre los ríos Meléndez por el norte y Lili por el sur y siendo la una, es decir, San Joaquín, hoy Club Campestre un predio urbano, y la otra, La Buitrera 1, un predio rural, es evidente que el lindero que las separa coincide necesariamente con  la línea del POT, que demarca y diferencia el área urbana del municipio de su área rural, situación que quedó claramente definida y sustentada en la Resolución No.  V- 565 de Noviembre 4 de 2.010 de la Sub Dirección de Catastro del Municipio de Cali.
A pesar de la insistencia del Doctor Jarvey Rincón Ríos, en su condición de contratista, ante la Alcaldía de Santiago de Cali para que ordene y suscriba la escritura aclaratoria, necesaria para poner punto final al doble registro de predios desenglobados en Buitrera 1 y Buitrera 2, así como para que de acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, proceda a la recuperación material del predio ocupado por la Corporación Club Campestre de Cali, hasta la fecha ha sido imposible que el señor Alcalde de Cali dé respuesta a 3 Derechos de Petición relacionados con el mismo asunto. Paradójicamente, sin atender la obligación constitucional de dar respuesta a los Derechos de Petición, el señor Alcalde de Cali ha manifestado ante los medios que es competencia de la justicia ordinaria la solución del conflicto entre el Municipio de Cali, legítimo dueño, y la Corporación Club Campestre de Cali, injusta poseedora, en contravía de lo expresamente dispuesto por el Honorable Consejo de Estado, quien en respuesta a una consulta del entonces ministro Doctor Rodrigo Marín Bernal, recientemente fallecido, dijo claramente que la competencia para la recuperación de bienes fiscales es exclusiva del ejecutivo municipal.
En conclusión, el Doctor Rodrigo Guerrero Velasco, Alcalde de Cali, respalda abiertamente la Invasión campestre.

Entradas populares

Archivo del blog